Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 24 de Agosto de 2011, expediente 8.184-2/10

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 3430

Corrientes, veinticuatro de agosto de dos mil once.

Visto: las actuaciones caratuladas: “Apelación del auto de Procesamiento en Expte. N° 2-20.641/10”, Expte. N° 8184-2/10 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres –Corrientes-.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa del imputado P.P.D.O.,

contra el auto por medio del cual la jueza de anterior grado decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. 1° apartado d) del Código Aduanero) y el de atentado y resistencia a la autoridad (arts. 237 y 238 inc. 4° ambos del Código Penal.

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, sostuvo la nulidad como punto de agravio del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional, por cuanto consideró que USO OFICIAL

dicha fuerza creó una historia distinta a la realmente acontecida, falseando situaciones y plantando pruebas, al querer hacer aparecer las alfombras de la camioneta “Ford Eco Sport” conducido por J.C.B. y L.R., en el automóvil “Peugeot 206” de su defendido a fin de vincular a los tres al acontecer delictivo, circunstancias que luego quedaron desvirtuadas por las declaraciones testimoniales. Aseveró que este proceder menoscaba la verdad objetiva por lo que debería aplicarse la doctrina del árbol venenoso con sustento en los casos “Montenegro” y “F.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al contestar la vista conferida a fs. 134, el fiscal del cuerpo manifestó

que no adhiere al planteo formulado por la defensa del imputado P.P.D.O..

En consonancia con la Acordada N° 82/10 de esta Cámara y el art. 454

del CPPN, a fs. 149/150 y vta. se agregó el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran todos y cada uno de los agravios consignados al momento de la interposición del recurso.

Examinados los argumentos desarrollados por el recurrente conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por la jueza a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá acogido favorablemente.

Ello es así, pues se aprecia que la resolución puesta en crisis se sustenta en datos que han sido debidamente analizados por la instructora.

En este sentido surge acreditado, prima facie, que, integrantes del Escuadrón 57 de Gendarmería Nacional “Santo Tomé” (Corrientes), apostados en la Ruta Provincial N° 94 a la altura del Paraje “El Mangrullo”, se encontraban realizando control físico y documentológico sobre vehículos, cuando observaron, al intentar verificar un automóvil marca “Peugeot 206” de color gris oscuro, que el conductor del mismo evadió a...

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