Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 9 de Mayo de 2012, expediente 9.262/11

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 315

Corrientes, nueve de mayo de dos mil doce.

Visto: los autos “Apelación de Auto de Procesamiento” Expte.

9262/11, del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos de apelación promovidos por el Fiscal Federal y la defensa, contra la resolución por medio de la cual el juez de anterior grado decretó el procesamiento de los imputados: J.F.A., J.A.G.H., L.S. y C.A.F., en orden a los delitos de defraudación en perjuicio de la administración pública y encubrimiento, en concurso real (arts. 174 inc. 5º, 55, 45 y 277, todos del Código Penal).

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por cada uno de los recurrentes.

El Fiscal Federal asevera que la resolución apelada contiene graves defectos de motivación y que por ello debe declararse su nulidad en los términos del art. 123 del CPPN. Entiende que el juez a quo no se ha expedido acerca de la existencia de una asociación ilícita entre los USO OFICIAL

imputados, siendo que la procedencia de tal encuadre jurídico surge nítidamente de las características del delito endilgado, dada la pluralidad de partícipes observada, y la complejidad de las operaciones desplegadas dentro y fuera de las entidades bancarias involucradas para el logro de los resultados finalmente obtenidos, lo que revela la existencia de una verdadera organización que satisface las exigencias de la figura contemplada en el art. 210 del Código Penal, tal como ese Ministerio Público ya lo resaltara en el dictamen Nº 1237, de fs. 658/659. Asimismo,

destaca que el juez a quo tampoco ha considerado la aplicación de la figura de la falsificación, cuando que los cheques empleados para la defraudación agravada que se investiga eran notoriamente apócrifos.

A su vez, la defensora del imputado J.F.A. sostiene que en la causa no existen pruebas que avalen el procesamiento de su defendido, ya que éste ha brindado explicaciones suficientemente coherentes acerca de su intervención como funcionario del Banco de la Nación Argentina, en la entrega del talonario de cheques a la contadora de la Aduana de Paso de los Libres (Corrientes), resultando incomprensible para la recurrente, el hecho de que se lo responsabilice por los supuestos ilícitos que se habrían cometido con tales instrumentos.

El defensor del imputado J.A.G.H. expresa que el auto cuestionado es nulo de nulidad absoluta, por exhibir una fundamentación solo aparente, y por no describir en modo alguno cuándo y cómo el imputado desplegó los comportamientos relativos al fraude a la administración pública y encubrimiento que se le atribuyen. Destaca que el juez a quo tampoco explica porqué procesa por dos injustos autónomos.

También alega que su defendido fue indagado por un delito y se lo procesa por otro, sin que exista requerimiento fiscal en este aspecto. En suma,

entiende que el resolutorio el debido proceso y la defensa en juicio.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 1167/1168, 1169 y vta., y 1170/1173 y vta., se agregan los memoriales sustitutivos del informe oral,

en los que se reiteran las alegaciones mencionadas en los escritos de interposición. Por su parte, al contestar la vista a fs. 1138, el F. General expresa que no adhiere a los planteos recursivos de los letrados de la defensa, manteniendo el recurso deducido por el Fiscal Federal.

Examinados los argumentos desarrollados por los apelantes,

estimados conducentes para decidir las cuestiones sometidas a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que los recursos en trato no podrán ser acogidos favorablemente.

Si bien en forma coincidente los impugnantes piden la declaración de nulidad del resolutorio cuestionado, en función de su supuesta carencia de motivación, los suscriptos pueden apreciar que más allá de las imperfecciones que luce dicha pieza jurisdiccional -las que serán identificadas más adelante- no se justifica la aplicación de una sanción procesal tan severa como la propiciada por los recurrentes, habida cuenta que las falencias en cuestión pueden ser subsanadas por esta Alzada, no advirtiéndose que ellas tengan entidad bastante para menguar la garantía de la defensa en juicio. Al expedirse en tal sentido, se parte de la premisa de que la interpretación de las nulidades procesales debe afrontarse con carácter restrictivo, en función del principio de trascendencia...

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