Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 23 de Abril de 2012, expediente 9.278/12

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 275

Corrientes, veintitrés de abril de dos mil doce.

Visto: las actuaciones “Apelación Auto de procesamiento” Expte.

9278/12 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación promovido contra el auto por medio del cual la jueza de anterior grado decretó el procesamiento del imputado M.B., en orden al delito previsto en el art. 289 inc. 3º del Código Penal.

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, alega que la resolución recurrida vulnera las reglas del debido proceso penal, ya que –a su juicio- la instructora hace una reseña global de la historia del automóvil secuestrado en estos autos en función de las irregularidades que pesan sobre el mismo, pero sin explicar concretamente cuáles son las pruebas relativas al accionar típico desplegado por el encausado. Señala que el art. 289 inc. 3º del Código Penal describe más de un comportamiento, -falsificar, alterar o suprimir-

pero en la pieza recurrida no se indica qué es lo que hizo el hoy procesado USO OFICIAL

para que su conducta sea subsumida en dicha figura, ya que el vehículo que se encontrara en su domicilio al momento del allanamiento ordenado por la jueza a quo, había sido adquirido de buena fe en el año 1998 -al igual que otros anteriores- en una agencia de venta de automotores de Monte Caseros (Corrientes). Por todo ello, entiende que el imputado no ha participado en ningún acto ilícito y que por el contrario, ha sido víctima del delito de estelionato, razón por la cual debe dejarse sin efecto el procesamiento decretado, dictándose un sobreseimiento a su favor.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 226/227 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran las alegaciones mencionadas en el escrito de interposición. Por su parte, al contestar la vista a fs. 223, el F. General expresa que no adhiere al planteo recursivo en trato.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para decidir la cuestión puntual sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por la jueza a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión...

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