Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 11 de Agosto de 2009, expediente 59.458

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009

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INCIDENTE DE APELACIÓN RELACIONADO CON EL AUTO DE

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE SUSANA

OBDULIA LÓPEZ INTERPUESTA POR LA DEFENSA. CAUSA N°

1433/07, "LÓPEZ, S.O.S.. ART. 302 DEL CP"

Causa N° 59.458, Folio 218, Orden N° 26.192 - Juzgado Penal Económico N°8, Secretaría N°15 - SALA "A"

mbx mlb,

Buenos Aires, lf de agosto de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora defensora oficial de S.O.L.'la resolución que dispuso el procesamiento y embargo de bienes de su asistida .

. Lo informado oralmente por la recurrente en sustento de la ..J

ea: apelación interpuesta.

-

o -.

u y CONSIDERANDO:

o Que lo resuelto se funda en la estimación de que la procesada o S.O.L. incurrió en el delito del artículo 302, inciso 3°, del ti)

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Código Penal por haber entregado cheques y dado contraorden fuera de los casos en que la ley autoriza a hacer10.

Que la imputada reconoció el libramiento de' los cheques voluntariamente entregados al coimputado C.A.A.A.,

así como también la contraorden dada al banco posteriormente. En su descargo efectuado ante el juez de primera instancia invocó haber obrado por error, entendiendo que los cheques estaban verdaderamente extraviados.

Que ese descargo no alcanza a justificar que los cheques continúen impagos después de advertido el error.

Que, por otra parte, del legajo de las actuaciones surge que las averiguaciones practicadas por el a qua están lejos de haber esclarecido el hecho. Existen contradicciones no dilucidadas entre los distintos protagonistas y, además, se carece de la versión de quien se señala como tenedor del cheque:

H.F.C..

Que la fundamentación del auto que dispone el procesamiento,

aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. arto 308 del Código Procesal Penal, ley 23.984). Sólo supone una estimación de la responsabilidad de la imputada que no requiere más sustanciación que haberla escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294, 304 Y 306

del código citado). Esa...

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