Expediente nº 6098/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en/ Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ GCBA s/ ejecuciones especiales

Expte. nº 6098/08 "GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en 'Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ GCBA s/ ejecuciones especiales'"

Buenos Aires, 28 de octubre de 2009

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

La Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente (en adelante, CCPAD) interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 309/330) contra la sentencia del Tribunal que resolvió "1. Admitir la queja y hacer lugar al recurso ordinario planteado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. / 2. Revocar la sentencia de fs. 170/172, autos principales, y rechazar la ejecución instada por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente. / (3). Imponer las costas en el orden causado" (fs. 288/304). El GCBA contestó el traslado y se opuso a la admisibilidad y procedencia del recurso de la actora (fs. 332/339 vuelta).

Fundamentos:

Los jueces L.F.L., A.M.C. y J.O.C. dijeron:

Aunque el pronunciamiento atacado no constituye una sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario federal -pues ese carácter no es atribuible a las decisiones dictadas en procesos ejecutivos como el que nos ocupa en tanto no queda cerrada la posibilidad de debatir, acerca de los derechos controvertidos, en un juicio ordinario posterior- y, pese a que los agravios planteados remiten a la apreciación de aspectos de hecho y prueba relativos a las formas extrínsecas de la boleta de deuda, la envergadura del asunto debatido, así como la circunstancia de que el recurrente fundó su derecho en la inteligencia asignada a los términos de la ley 22.804 y la solución resultó adversa a esa postura, corresponde conceder el remedio federal intentado. Costas por su orden (art. 68 del CPCCN).

La jueza A.E.C.R. dijo:

  1. El recurso extraordinario federal que interpuso la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente (en adelante, la "Caja Complementaria") debe ser denegado. Aunque fue presentado por escrito, ante el tribunal superior de la causa, y dentro del plazo previsto en el art. 257 CPCCN, el recurso no está dirigido contra una sentencia definitiva.

  2. En efecto, la resolución del Tribunal fue dictada en el marco de una ejecución fiscal. Como se sigue de...

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