Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Julio de 2009, expediente 42.323

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación C.N. 42.323 “Incidente de apelación de P.D. y otros en autos: s/ defraudación por estelionato”

Juzgado Nº. 4 – S.. Nº. 7

Reg. N.. 688

Buenos Aires, 28 de julio de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los Sres. D.G.P., W.L.P. y C.O.G.R. contra el auto en virtud del cual fueron procesados como coautores, en grado de tentativa, del delito de estelionato que se les imputa al intentar vender una serie de documentos incunables previamente sustraídos de la Biblioteca Nacional de España. Asimismo se agravian del monto del embargo impuesto como corolario de la decisión de mérito criticada (fs. 1/12 y 18/30).

  2. La causa Nº 14.637/07, en cuyo seno se enmarca el presente incidente, tuvo inicio el día 4 de octubre de 2007 a raíz de una comunicación que la Sección Centro Nacional de Protección del Patrimonio Cultural del departamento de Interpol de la Policía Federal efectuara con motivo de una noticia periodística en la que, concretamente, se informaba que un investigador argentino había robado varios mapas incunables pertenecientes a la Biblioteca Nacional de España.

    Es así que tras que los medios periodísticos de este país anunciaran el mencionado robo, el citado departamento se puso en contacto con su par de Madrid tomando conocimiento de que, en el marco de la causa 7903/07 del Juzgado de Instrucción Nº 42 de esa ciudad, se investigaba por dicho suceso a un residente argentino al que se identificó como C.O.G.R.. Persona que, según se sostuvo en dicha ocasión, había sido la última en consultar el material faltante durante los días 28 de mayo y 6 de agosto de 2007.

    A este respecto agregaron, por su parte, que los datos obrantes en las actuaciones labradas en el país ibérico permitían inferir a las autoridades judiciales que el Sr. G.R., en dos oportunidades, se había trasladado a Madrid por muy breve espacio de tiempo y, tras acceder a la Biblioteca, una vez que presuntamente efectuara el robo de los incunables, en el mismo día había regresado a la Argentina trayendo consigo los objetos sustraídos (cfr. fs 1 vta.).

    Sin embargo, y más allá de lo expuesto sobre el robo que se supone fuera cometido en la Biblioteca Nacional de España, también el acta labrada por el departamento de Interpol de la Policía Federal dio cuenta de otro suceso que, directamente relacionado con este último, habría tenido lugar en territorio argentino. En este sentido se afirmó que, según surgía de una posterior comunicación efectuada por Interpol Australia, parte del material faltante en la Biblioteca de España habría sido luego vendido u ofrecido por un anticuario argentino.

    En efecto, se mencionó así que el Sr. G.D.P. –

    propietario de la librería anticuaria “Imago Mundi”- habría vendido a un colega de Londres la ilustración que España referenciara como Inc./1475 –P.C.C.- la que, luego de posteriores transacciones comerciales, finalmente fuera hallada en manos de un coleccionista privado en la ciudad de Sydney,

    Australia. Incluso, continuó informándose que luego de la referida venta, y sin que llegara a concretarse la operación comercial, también P. habría ofrecido a ese colega de Londres -el Sr. M.M.- otras de las ilustraciones sustraídas de España (cfr. fs. 2 de los autos principales).

    Ahora bien, iniciado de esta forma el expte. 14.637/07 con el objeto de investigar el ofrecimiento de venta de aquellos documentos que España denunciaba como robados, y tras que se realizaran las primeras tareas a fin de Poder Judicial de la Nación recuperar los incunables que aún pudieran permanecer en Argentina,

    espontáneamente compareció ante la sede del Tribunal el Sr. W.P. a fin de colaborar con las actuaciones que se venían labrando.

    Y en este sentido es que manifestó, en orden a los sucesos que motivaban el sumario, que “en el mes de diciembre le compr[ó] unos mapas a un compatriota que conocía hace mucho tiempo de nombre C.G.. Después le compr[ó] otros mapas en el mes de abril… [que] ven[dió] a D.P. quien tiene una librería ‘Imago Mundi’… [pero] D. [lo] llamó… y [le] dijo que había un lío con los mapas que [él] le había vendido y [él] le di[jo] que los había comprado a C.” (cfr. fs. 57 de los autos principales).

    Días más tarde, también se hizo presente ante el Juzgado el letrado defensor de C.O.G.R. a efectos de “reintegrar” al Tribunal aquellos documentos pertenecientes al Reino de España que aún permanecían en poder de su asistido. Y es en dicho acto que, tras adjuntar ocho de las diez ilustraciones que España denunciara como robadas, el Dr. Fernando O.

    Soto sostuvo que “sin perjuicio de que su defendido lo aclare y exponga en forma personal… antici[paba] que el Sr. G.R. se [encontraba] absoluta y totalmente arrepentido de su actuar, y como prueba de positiva actitud, le ha[bía]

    encomendado la devolución de la totalidad de la documentación faltante de la Biblioteca Nacional de Madrid…” (cfr. fs. 104/114 de los autos principales).

    Dicha circunstancia fue puesta en conocimiento del Centro Nacional de Protección del Patrimonio Cultural del departamento de Interpol de la Policía Federal solicitándose, asimismo, verificar si el Sr. G.R. poseía algún pedido de captura internacional. Esta petición fue evacuada por Interpol en Paraguay y Uruguay dando cuenta, según surge de los informes glosados a fs.

    121/124, que G.R. era investigado como posible autor de un robo al Archivo Nacional de Asunción y al Salón Dorado del Consejo de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. País, este último, en el que el nombrado poseía antecedentes por los delitos de hurto, apropiación indebida y estafa en el año 1970 y hurto en reiteración real en el año 1972.

    Finalmente, también se requirió al personal del Departamento de Interpol que valuara el material aportado por el Sr. G.R. informándose, según consta en la nota de fs. 119, que los citados documentos tendrían un valor que oscilaría entre cuarenta y noventa mil euros según el caso.

    En este estadio de las actuaciones fue ordenado el allanamiento de la vivienda de G.R. así como también del comercio denominado “Imago Mundi” en el que tenía asiento la actividad del Sr. G.D.P..

    Puntualmente, y respecto de la última medida mencionada,

    cabe señalar que en dicha ocasión, y dado que el allanamiento en el local de “Imago Mundi” tenía por meta ubicar “documentación que corrobore la compra y/o venta de los mapas antiguos en cuestión”, el propio P. aportó al personal policial una serie de recibos en los que constaba la compra de diversos documentos al Sr. Washington Pereyra entre los días 27 de diciembre de 2006 y 7

    de mayo de 2007. Constancias entre las cuales, vale aclarar, figura la compra de al menos tres mapamundis de “Ptolomeo”.

    Por otra parte, y tras tomar noticia el Reino de España de la devolución que el Sr. G.R. efectuara de ocho de las ilustraciones que se denunciaron como robadas, se hizo presente en el Tribunal una Comisión especialmente enviada por ese país a fin de verificar si dichos documentos eran los reclamados. En dicha ocasión, y tras un extenso informe en el que se detalló que los daños obrantes en las ilustraciones se correspondían con los rastros dejados en los libros de los que habían sido arrancadas, la Comisión concluyó que efectivamente aquellas resultaban ser los incunables faltantes de su Biblioteca Nacional (cfr. fs. 192/219 de los autos principales).

    Siendo ello así, cinco días después de presentado el citado informe, las autoridades judiciales españolas solicitaron la restitución de los mapas y escenas en poder del Tribunal. Solicitud que, de conformidad con el criterio del Ministerio Público Fiscal, fue declarada procedente el 1º de noviembre de 2007.

    Poder Judicial de la Nación Finalmente, resta señalar que llamados los Sres. W.P., D.G.P. y C.O.G.R. a prestar declaración indagatoria en orden a la tentativa de estelionato que se habría cristalizado al procurar vender las ilustraciones aportadas al tribunal por ese último imputado,

    aquél expresó que “a fines de [2006], ha[bía] adquirido a un coleccionista particular una serie de mapas, mapamundi e ilustraciones antiguas que [le]

    parecieron muy interesantes para su colección personal, mas encontrándo[se]

    necesitado de dinero, deci[dió] venderlos”. Por ello, continuó manifestando, le ofreció los mapas al Sr. W.P. explicándole que “esos impresos integraban [su] colección particular, y… los había adquirido en lote ha[cía]

    muchos años a un coleccionista particular pero necesitaba venderlos por un urgente apremio económico”.

    No obstante, relató que tras efectuarse la venta, el Sr. P. lo contactó durante octubre de 2007, “avisándole que lo había llamado muy enojado la persona a quién él le había vendido los mapas –que luego [supo], era el Sr. D.P.-, reclamándole la devolución del dinero, porque alguno de los impresos habían sido sustraídos de la Biblioteca Nacional de Madrid”.

    Por tal motivo, concluyó, “como el Sr. P. ha tenido que devolver el dinero que recibió por los mapas que ha vendido y que, efectivamente,

    resultaron haber sido sustraídos de España, [se comprometió] a devolverle el dinero que [ha] recibido por la venta realizada… [aún cuando] es totalmente cierto que [ha] obtenido los impresos de forma genuina y honesta, mas no cuenta con ningún recibo de su adquisición puesto que como es común en el ambiente librero,

    no [ha] suscripto ningún tipo de recibo para su adquisición” (cfr. por todo fs.

    278/280 de los autos principales).

    Coincidentemente con ello, el Sr. P. expresó que en efecto G.R. le había ofrecido unos mapas que necesitaba vender. En este sentido, manifestó entonces que “como es habitual en el ambiente del libro antiguo, le explicó que iba a ofrecer el material que quería vender y que si conseguía algún interesado le iba a adquirir los impresos que podía vender…

    [mas] no [ha] comercializado ninguno de esos mapas e ilustraciones, ya que sólo llegó a ofrecerlos...

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