Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Noviembre de 2009, expediente 43.628

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa °

N° 43.628 “Incidente de Apelación de P.E. en autos s/

estafa”.

° °

Juzgado N° 2 - Secretaría n° 3.

R.. 1214

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 7/11 por la Defensora Pública Oficial, Dra. Perla M. de B., contra la resolución obrante a fojas 1/6 mediante la cual el Juez subrogante a cargo del Juzgado Federal n° 2, Secretaría n° 3 resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de E.P. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del suceso que calificó como estafa en concurso ideal con uso de documento destinado a acreditar la identidad (arts. 172 y 296 del C.P.); y mandar a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de pesos seis mil ($6000).

  2. La defensa de P. sostuvo que las pruebas reunidas en la causa no revisten entidad suficiente para sostener que su defendido contrató una caja de ahorros en un Banco utilizando un DNI falso. Argumentó que, habida cuenta de la ausencia material del supuesto documento no podía darse por cierta su existencia. En efecto, dado que se cuenta únicamente con fotocopias, cabe suponer sencillamente que fueron ellas las que se presentaron para abrir la cuenta,

    circunstancia que no configura el tipo penal del artículo 296 del C.P. Sin perjuicio de ello, alegó también una vulneración al derecho de defensa en juicio, por no haber podido, atendiendo a la ausencia mencionada, controlar la prueba cargosa.

    Respecto del monto del embargo, la defensa refirió que la suma dispuesta por el magistrado era extremadamente elevada. Así, señaló que los delitos que se atribuyen a P. no prevén pena de multa, ni se ha constituido,

    por el momento, ningún actor civil. Ello permite presumir que, en su caso, P. sólo debería afrontar el pago de las costas del proceso, que por resolución nº

    498/91 de la CSJN, alcanzan un monto de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos ($69,67).

    Por último, la Dra. M. de B. hizo uso de la facultad conferida por el artículo 165 del código ritual y solicitó que se tenga por reproducida la fundamentación de la apelación al fijarse la audiencia prevista por la Acordada n° 59/08.

  3. El origen de la causa es la denuncia formulada a fojas 2

    por el abogado F.P. en representación de J.R.G.D.. Según se desprende del relato, con fecha 21 de abril de 2008 el Sr.

    G. tomó conocimiento de que se habían debitado de su cuenta...

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