Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Abril de 2009, expediente 57.642

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009

INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE V.P., y LA

DEFENSA DE A.M. CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO DE FS. 32/34VTA, formado en la causa N.. 306/2007/4167, caratulada: "PAGANOTTO, V.N.;M., ANGEL

GABRIEL S/INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2, Seco3, Sala "B", N° 57.642, folio N° 67, orden N° 21.688.

I.A., 2 t de abril de 2009.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Á.G.M. y V.N.P. a fs. 216/217 vta. y 223/224, respectivamente, del expediente principal (fs. 35/36 vta. y 41/42 del presente incidente, respectivamente) contra la resolución de fs. 208/210 vta. del legajo principal (fs. 32/34 vta. de este incidente), por la cual se dispuso el ...J

procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados y se mandó a trabar « embargo sobre los bienes de cada uno hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($

o - 10.000).

lL

o Los escritos obrantes a fs. 52 y 53 del presente incidente, por los o

(j) cuales las defensas de Á.G.M. y Viviana Noemí

J PAGANOTTO mantuvieron los recursos interpuestos.

El memorial presentado por la defensa de Viviana Noemí

PAGANOTTO de fs. 57/58 vta. del presente incidente.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se procesó a Viviana Noemí

    PAGANo'TTO y a Á.G.M. por el libramiento y posterior orden de no pagar de los cheques Nos. 37812226 y 37812227, pertenecientes a la cuenta corriente Nº 0501/02011951/69 del Bank Bastan, de titularidad de V.N.P. y A.A.A., en carácter de coautores del delito previsto por el primer supuesto del inc. 3º del arto 302, del Código Penal.

  2. ) Que, si bien por la circunstancia de no haber informado la defensa de Á.G.M. en los términos del arto454 del C.P.P.N.

    (texto anterior a la ley 26.374) no se impide resolver la apelación deducida (art.

    455 del ordenamiento adjetivo, texto anterior a la ley 26.374), se ignoran en detalle los fundamentos de los agravios enunciados por aquel recurso.

  3. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, se encuentra acreditado que Ángel Gabriel MOY ANO recibió los cheques investigados de V.N.P. y los entregó a J.M.G. en concepto de pago por la venta de un camión (confr. fs. 99/99 vía., 115 y 198/199 del expediente principal). Por otra parte, Ángel Gabriel MOY ANO realizó la denuncia policial de extravío y la correspondiente contraorden de pago ante el banco girado (conf. fs. 2 de los autos principales y documentación reservada por Secretaría).

    Asimismo, se encuentra acreditado que Viviana Noemí

    PAGANOTTO efectuó la denuncia judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Criminal y Correccional...

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