Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Abril de 2009, expediente 57.642
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2009 |
INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE V.P., y LA
DEFENSA DE A.M. CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO DE FS. 32/34VTA, formado en la causa N.. 306/2007/4167, caratulada: "PAGANOTTO, V.N.;M., ANGEL
GABRIEL S/INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2, Seco3, Sala "B", N° 57.642, folio N° 67, orden N° 21.688.
I.A., 2 t de abril de 2009.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Á.G.M. y V.N.P. a fs. 216/217 vta. y 223/224, respectivamente, del expediente principal (fs. 35/36 vta. y 41/42 del presente incidente, respectivamente) contra la resolución de fs. 208/210 vta. del legajo principal (fs. 32/34 vta. de este incidente), por la cual se dispuso el ...J
procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados y se mandó a trabar « embargo sobre los bienes de cada uno hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($
o - 10.000).
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o Los escritos obrantes a fs. 52 y 53 del presente incidente, por los o
(j) cuales las defensas de Á.G.M. y Viviana Noemí
J PAGANOTTO mantuvieron los recursos interpuestos.
El memorial presentado por la defensa de Viviana Noemí
PAGANOTTO de fs. 57/58 vta. del presente incidente.
y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la resolución recurrida se procesó a Viviana Noemí
PAGANo'TTO y a Á.G.M. por el libramiento y posterior orden de no pagar de los cheques Nos. 37812226 y 37812227, pertenecientes a la cuenta corriente Nº 0501/02011951/69 del Bank Bastan, de titularidad de V.N.P. y A.A.A., en carácter de coautores del delito previsto por el primer supuesto del inc. 3º del arto 302, del Código Penal.
-
) Que, si bien por la circunstancia de no haber informado la defensa de Á.G.M. en los términos del arto454 del C.P.P.N.
(texto anterior a la ley 26.374) no se impide resolver la apelación deducida (art.
455 del ordenamiento adjetivo, texto anterior a la ley 26.374), se ignoran en detalle los fundamentos de los agravios enunciados por aquel recurso.
-
) Que, conforme surge de las constancias de la causa, se encuentra acreditado que Ángel Gabriel MOY ANO recibió los cheques investigados de V.N.P. y los entregó a J.M.G. en concepto de pago por la venta de un camión (confr. fs. 99/99 vía., 115 y 198/199 del expediente principal). Por otra parte, Ángel Gabriel MOY ANO realizó la denuncia policial de extravío y la correspondiente contraorden de pago ante el banco girado (conf. fs. 2 de los autos principales y documentación reservada por Secretaría).
Asimismo, se encuentra acreditado que Viviana Noemí
PAGANOTTO efectuó la denuncia judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Criminal y Correccional...
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