Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 4 de Junio de 2009, expediente 59.304

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE

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JJ L.M.L., CONTRA EL AUTO DE

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA OBRANTE A FS.

119/122, EN CAUSA N° 1057/2008 (INT. 3580), CARATULADA:

"L.L.M. SI INF. ART. 302 DEL C.P."

Causa N° 59.304, po 205, Orden N° 26.132 - Juzgado Penal Económico N°2,

Secretaría N°4 - SALA "A"

mb nos Aires, de junio de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de L.M.L. contra el auto que dispuso el procesamiento de su asistida .

...J

« Lo informado por el apelante en sustento del recurso.

(J

LL y CONSIDERANDO:

O

Que las explicaciones de la imputada dejan perfectamente en O

en claro que no hubo ningún delito y no existe ningún elemento que desvirtúe ::>

esas explicaciones.

Que, en esa.")

condiciones, lo resuelto no se ajusta a derecho.

Por lo que SE

RESUELVE:

REVOCAR el auto apelado en cuanto ha sido materia de recurso. Sin costas.

R., notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.

\IIG/\NOR M. P. REPETIO

,JUEZ...

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