Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Agosto de 2008, expediente 56551

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008

Incidente de apelación interpuesto por la defensa de G.C., en causa N° 1764/2004 (int. 3793),

caratulada "CASSOUTO GUSTAVO S/INF. ART. 302 DEL c.P.", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, S.. N° 3, S. "B", N° 56.551, orden N° 21.090.

I.A., ?f6 de agosto de 2.008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.A.C. a fs. 253 de los autos principales (fs. 25 del presente incidente) contra la resolución del juzgado Ha qua" de fs. 250/252 del legajo ..J

« principal (fs. 22/24 de este incidente), por la cual se dispuso el procesamiento sin o prisión preventiva del nombrado corno autor del delito previsto por el art. 302

LL

inc. 3 o primera hipótesis, del Código Penal.

o El escrito obrante a fs. 33 del presente, por el cual se mantuvo el o en recurso interpuesto.

:::)

El memorial presentado por la defensa de G.A.C. a fs. 36/38 del presente incidente, por el cual se informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

El dictamen presentado por el señor fiscal general de cámara a fs.

40/41 vta. de este incidente, por el cual se contestó el traslado conferido a fs. 39.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, según ha establecido este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (conf. art. 2 del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando aquéllas se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr.

    R.. Nos. 367/2000,671/2000,682/2000,449/2002 Y410/2003, entre muchos otros de esta Sala "B").

  2. ) Que, para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de VICIOS en la fundamentaciótl, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación; o resultar contradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común; o estar basada en apreciaciones meral11énte dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolúción recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

  3. ) Que, en efecto y sin perjuicio de la opinión de este Tribunal con relación al acierto o al desacierto de las expresiones del juzgado Ha qua ", se advierte que por el pronunciamiento cuestionado se consignaron los datos personales del...

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