Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 066310/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

66310/2018

APEL, ISIDORO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2021.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 148/150 por los fundamentos allí expuesto, contra el pronunciamiento de fs. 141.

Corrido el traslado fue contestado a fs. 155/156.

En la resolución atacada el señor juez a-quo declaró

abstracto el tratamiento de la cuestión introducida por los coherederos y la cónyuge supérstite respecto de los porcentajes que deberán inscribirse registralmente, sin perjuicio de que la interesada ocurra por la vía y forma que corresponda a fin de ejercer los derechos que alega que le asisten. En consecuencia, levantó la suspensión decretada a fs.

110 de la inscripción de la declaratoria de herederos dictada obrante a fs. 104/105 y del testamento agregado a fs. 70/85 (del sistema digital)

aprobado a fs. 75 (ver fs. 106).

Conforme surge de las constancias de autos y tal como es señalado por el juzgador, la controversia suscitada entre los coherederos radica en el porcentual de la titularidad de los bienes que integran el acervo hereditario. Mientras que los co-herederos M.,

V. y S.A. (hijos del causante) sostienen que I.A. es el único titular registral de los bienes denunciados y que en base a ello corresponde inscribir tanto la declaratoria de herederos como el testamento. I.M.S., en su carácter de cónyuge supérstite, manifiesta ser la titular del 40% de aquellos bienes en virtud del instrumento por ella acompañado y que obra agregado a fs.

70/85 del sistema digital.

La cónyuge supérstite se alza contra el pronunciamiento y centra sus agravios en que no debió declararse abstracta la cuestión y sostiene que la resolución atacada carece de fundamentación. Como consecuencia de ello también cuestiona que se hubiera levantado la suspensión de la inscripción de la declaratoria de herederos y del testamento. Solicita se revoque la resolución atacada y que se ordene Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

la suspensión de la inscripción hasta tanto se determinen los porcentajes.

Desde ya se adelanta que los agravios no habrán de tener favorable acogida.

Tal como lo establece el art. 2363 del Código Civil y Comercial de la Nación, la partición es el acto por medio del cual se pone término al estado de...

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