Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Mayo de 2021, expediente COM 002329/2021/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
2.329/2021
APCO S.A. c/ METROGAS S.A. s/ORDINARIO
Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora la decisión del 17.3.2021 donde la a quo –
compartiendo el dictamen de la fiscalía de primera instancia- se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.-
Para así resolver, la juzgadora sostuvo que correspondía intervenir a la Justicia Civil y Comercial Federal para entender en una demanda contra una empresa prestadora de un servicio público (léase Metrogas S.A), que exigiría analizar el sentido y alcances de normas federales.-
Los fundamentos del recurso obran desarrollados en autos.-
La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de confirmar el fallo de grado.-
La recurrente sostuvo que era irrelevante que la empresa demandada fuera Metrogas S.A pues, según dijo, lo que estaría en juego en autos sería un incumplimiento de pago de una operación comercial de carácter privado entre dos (2) personas jurídicas.
Reiteró que en el sub lite no estaría controvertida la prestación de un servicio público.-
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) Destácase que, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda,
y en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Conf. CSJN in re: "Santoandre Ernesto c/ Estado Nacional s/daños y perjuicios").-
Surge del escrito de inicio que la parte actora reclama a Metrogas S.A el cobro de $ 21.195.706,16 en concepto de capital e intereses. Expuso que la relación comercial tuvo inicio en junio de 2016, cuando las partes suscribieron un contrato por el cual se comprometía la empresa actora Apco S.A. a proveer el servicio de redes de gas por bloques en determinados barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha Fecha de firma: 12/05/2021
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
contratación se suscribió en el Acuerdo Marco N° 4600003006, conforme el Concurso de Precios N° 18371.
Siguió diciendo que en virtud de los términos del convenio, la parte accionante cobraba por los trabajos realizados, una vez que los mismos eran supervisados, aprobados y se encontraba consentida la liquidación de los costos de materiales proporcionados...
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