Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Septiembre de 2014, expediente FSA 041000033/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “APAZA, ROSALIO c/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Expte. N° 41000033/2012.

(Juzgado Federal de Jujuy N° 2, Sec Civil 3)

ta, 22 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 49/53, CONSIDERANDO:

  1. Resolución de primera instancia:

    Que el juez de primera instancia desestimó la excepción de extemporaneidad del reclamo interpuesto por la demandada; impuso las costas a la vencida, difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia y dispuso continuar con la tramitación de la demanda en contra de la ANSeS según su estado (fs. 47).

  2. Agravios de la ANSeS y su contestación: la recurrente alega que se encuentra vencido el plazo de caducidad previsto en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549 al que remite el art. 15 de la ley 24.463, con lo que la demanda interpuesta resulta extemporánea. Asimismo se agravia de la imposición de costas, señalando que se ha desconocido lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463. Señala que el plazo de caducidad establecido en el art. 15 de la ley 24.463 reviste la condición de presupuesto procesal y que el juez a quo omitió

    Fecha de firma: 26/09/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA CATALANO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta examinar de oficio su cumplimiento, toda vez que en el proceso contencioso administrativo, además de las condiciones de admisibilidad establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se debe cumplir con aquellos requisitos específicos previstos en el titulo IV de la ley 19.549. Considera de aplicación el art. 12 de la ley 25.344 e invoca el antecedente “Gorordo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el plenario “R.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Entiende que el instituto de la habilitación de la instancia es de origen legal y que permitir el enjuiciamiento del Estado sin observar los requisitos de orden público establecidos al efecto importa una cuestión de gravedad institucional. Afirma que el actor obtuvo el beneficio previsional en el año 2008 y que percibe el mensual sin cuestionamiento desde esa fecha, por lo que concluye que dicho acto administrativo se encuentra firme y consentido. En relación a las costas, señala que se han desconocido las disposiciones del artículo 21 de la ley 24.463 y se remite a lo dispuesto en los casos “Vago” (Fallos: 320: 2783); “Arisa” (Fallos: 324: 1139), “Flagello” (Fallos 331: 1873) y “Boggero” (Fallos 331:1873). Mantiene la reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la actora rechaza el planteo de la contraria y solicita se confirme la resolución recurrida. Invoca jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Fecha de firma: 26/09/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA CATALANO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Entiende que el acceso a la jurisdicción constituye el más elemental de los derechos constitucionales y que en el supuesto de duda debe regir el principio pro accione (fs. 65/66).

  3. Decisión del Tribunal: Que la cuestión traída a resolver radica en determinar si ha...

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