Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 031966/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 31966/2011/CA2: “A.E. y otros c/ EN-M Educación – Ley 25053 y otro s/Empleo Público”

En Buenos Aires, a 10 de octubre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “A.E. y otros c/ EN-M Educación – Ley 25053 y otro s/Empleo Público”, contra la sentencia de fs. 369/372, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de la anterior instancia, por un lado, hizo lugar a sendas excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por el Estado Nacional y por la provincia de Mendoza (traída al juicio como tercero); y, por el otro, desestimó idéntica defensa deducida por la provincia de J. (también citada en aquella condición) y rechazó la demanda a su respecto.

    Impuso las costas a la parte actora, salvo las relativas a la relación procesal del tercero en representación de la provincia de Mendoza, que quedaron a cargo del Estado Nacional.

    Para así decidir, en cuanto aquí interesa y es materia de agravios, señaló que la prueba que los demandantes habían producido en el sub lite era insuficiente para acreditar que durante el período reclamado ellos hubiesen reunido los extremos necesarios para ser beneficiarios del “incentivo docente” (conf.

    resolución 102/99, acompañada a fs. 265/268) o que hubieran percibido dicho monto con la mora alegada.

    Previa cita del informe del Consejo Federal de Educación, el magistrado indicó que la parte actora no había impugnado el mecanismo implementado por la ley nacional, sino que se había limitado a invocar el retraso en los pagos sin precisar y menos probar cuál había sido concretamente la demora incurrida en el período reclamado. Entendió que, de esta manera, no se pudo determinar si efectivamente había existido un atraso indebido en vista al sistema antes mencionado, que justificara practicar una liquidación en concepto de intereses por mora. Advirtió que resultaban insuficientes los recibos de sueldo acompañados, correspondientes a períodos parciales y no consecutivos, en la medida que no podía derivarse de ellos, sin más, que a todos les hubiese sucedido lo mismo durante el periodo reclamado.

    Afirmó que las pruebas arrimadas en la especie diferían sustancialmente de aquéllas que habían sido tenidas en cuenta por el Juzgado nº 9 del Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10741807#242955755#20191009101145857 fuero en la causa “F.S.B. c/ EN Mº Educación – ley 25053 y otro s/

    empleo público”, sent. del 23/10/17 (confirmada por esta S. el 27/11/18). Explicó

    que, en el citado precedente, el informe pericial había verificado la percepción parcial de la asignación especial, razón que derivó en el reconocimiento del derecho de los accionantes a que se les abonase el incentivo docente.

    Asimismo, consideró que el referido suplemento no tenía carácter bonificable, en cuanto la ley 25.053 no había dicho nada al respecto y su decreto reglamentario 1125/99 lo había previsto específicamente. En cuanto a la naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR