Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2017, expediente FLP 043104794/2011/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de noviembre de 2.017.

Y VISTOS: Este expte. N° 43104794/2011/CA2, S.I., “APAZ, N.B. c/ Nación Seguros de Retiro S.A. y otro s/ Amparo Ley 25.561”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 12; Y CONSIDERANDO QUE:

I.M. decisión de fs. 226 y vta. el a quo reguló honorarios en favor de la letrada apoderada de la actora M.V. en $8.600; y de los letrados apoderados de Nación Seguros de Retiro S.A. P.E.S. en $4.500, J.A.S. en $800 y M.S.D. en $1.700.

El Estado Nacional apeló por altas todas las regulaciones y Nación Seguros de Retiro sólo las establecidas en favor de sus representantes. Asimismo el doctor S. apeló por baja la retribución fijada en su favor.

  1. Recurso por altos del Estado Nacional de fs. 231 y vta.

    Previamente, cabe precisar que en la sentencia de fs. 146/149 impuso las costas de primera instancia por su orden, lo que fue confirmado por el fallo de alzada de fs. 172/173 y vta.

    Habida cuenta lo expuesto y la forma en que se impusieron las costas, el Estado Nacional carece de agravio para cuestionar tanto los honorarios regulados en favor de la letrada apoderada de la actora como de los representantes de la codemandada Nación Seguros de Retiro S.A. y por tanto resulta mal concedido a fs. 232 por el a quo, el recurso deducido a fs. 231 y vta.

  2. Recursos por altos y bajo de fs. 233/236 y vta. y 227.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11360825#193307585#20171115095717738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA A los fines de la revisión pretendida, cabe recordar que la validez constitucional de los honorarios regulados no depende de la magnitud del proceso, ni del interés de los litigantes obligados al pago, pues también interesa a la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por su complejidad según los casos, o la responsabilidad profesional comprometida (C.S.J.N. 10/11/83 L.L. 1984-B-13; Fallos:

    295:656; 296:124; entre otros).

    En ese orden también cabe señalar la doctrina sentada por la C.S.J.N. en Fallos: 239:123; 251:516; 256:232; 257:142; 296:124; 302:534 y 1452 entre otros en cuanto ha establecido que frente a sumas de la magnitud del monto del juicio, debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en...

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