Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2019, expediente FLP 002388/2016/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de marzo de 2019 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 2388/2016/CA2 caratulado “APARO, P.G. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N°
7; Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
Examinada la causa, surge que a través de la acción promovida se persigue la restitución de la diferencia de pesificación el accionante era titular de un plazo fijo en dólares N° 0091-72999-8, constituido originariamente en el Scotiabank Quilmes S.A., que al 02/01/02 registraba un saldo de U$S 148.000 y que –según los dichos del actor- fue pesificado.
A través de la sentencia dictada 122/125 y vta.
el a quo rechazó la acción en cuanto pretendió la declaración de insconstitucionalidad de las normas impugnadas y declaró -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”-
el derecho del actor a obtener de la entidad financiera el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así
obtenido de intereses a la tasa del % 4 anual -no capitalizable-, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la entidad financiera demandada a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. A su vez, aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y que a los efectos del cálculo de lo Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara #28058323#228977461#20190314092111978 debido deberá estarse a las pautas sentadas por la C.S.J.N en el precedente “Kujarchuk”.
Ese pronunciamiento fue confirmado por esta Sala a fs. 180/184 y vta., ocasión en la que se dejó sentado que a los efectos de liquidar la diferencia por pesificación debía estarse al procedimiento establecido en el precedente “Murialdo, M.N. c/ PEN s/ acción de amparo” y se aclaró que en el reintegro de la diferencia económica debían excluirse los fondos canjeados por Bonos del Estado Nacional y aquellos que se habían aplicado a fines específicos como la cancelación de deudas con el sistema financiero o la adquisición de bienes...
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