Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Junio de 2020, expediente CCF 010687/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10.687/2019/CA1 “A.G.L. c/ Obra Social de Patrones de Cabotaje de Rios y Puertos y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 8,

Secretaría n° 15.

Buenos Aires, de de 2020.

Habilítese la feria judicial extraordinaria a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf. punto IV.3 del anexo I

de la acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por OSDE a fs. 45/51 y por OSPACARP a fs. 53/66 –concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 52 y 67, respectivamente-, contra la resolución de fs. 42/43/vta., cuyos traslados fueron contestados por la parte actora a fs.

108/110 y 111/113; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la OSDE y a OSPACARP mantener la afiliación de la señora G.L.A, bajo la modalidad del Plan 310, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades contra el pago de los aportes legales y adicionales correspondientes (cfr. fs. 42/43/vta.).

    A fs. 83/89 OSDE y a fs. 94/103 OSOCNA interpusieron recursos de apelación en los términos que lucen en los memoriales aludidos.

  2. En primer lugar, y en cuanto a los reparos de orden normativo que formulan las recurrentes respecto de la decisión del a quo -aspecto que remite a la cuestión de fondo que sólo se dirimirá en la sentencia definitiva-,

    basta señalar, en este estado liminar, que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado. Ello, toda vez que del relato de la parte actora y documentación acompañada surge que, en la especie, podría verse comprometido el derecho a la salud de la ampartista, que tiene raigambre constitucional(Corte Suprema de la Nación, Fallos: 302:1264)-, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    los Derechos Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art.

    75, inc. 22, de la Constitución Nacional; asimismo cfr. S. de Feria “Lataliste, S. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo” Lexis 7/22071 entre otras).

    Ahora bien, con relación al peligro en la demora, cabe recordar que la ley permite, en ciertos casos donde se cuestionan decisiones relacionadas...

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