Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Abril de 2019, expediente CNT 000414/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 414/2012 - APARICIO FLORES DELINA c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, apela el actor a mérito del escrito de fs. 283/286 –en idénticos términos que el escrito obrante a fs. 287/290-, sin réplica de su contraria.

  2. El accionante cuestiona –en definitiva-

    que la Sra. Juez de grado haya desestimado su reclamo en lo sustancial.

    Afirmó la actora al iniciar la acción que trabajó para la empresa codemandada desde el 21/01/2008 con la categoría de “maquinista medio oficial” y que cumplía un horario de lunes a viernes de 7.30 hs. a 16.30 hs. Sostuvo que la demandada no registró

    correctamente la remuneración que percibía. Relató que no percibió la asignación por nacimiento de su hija -

    nacida el 08/03/10- debido a que en la ANSES le informaron que figuraba registrada con una antigüedad de cinco meses. Manifestó que, después de reincorporarse, reclamó en forma verbal a la empresa que se la inscriba en la ANSeS y que se incluyera en su remuneración registrada el monto de $ 300.- que percibía en forma clandestina. Que dichos reclamos generaron un clima de tensión, por lo cual fue víctima de persecución laboral y maltrato por parte de su supervisora y del personal jerárquico de la empresa (gritos, improperios, burlas y amenazas delante del resto del personal). Sostuvo que, como consecuencia de Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20970209#231227421#20190405104631010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la situación descripta, el 23/08/10 intimó a su empleadora a fin que regularice el vínculo, que -frente a ello- la empresa codemandada el 12/10/10 desconoció y negó los reclamos formulados y que -en consecuencia- el 14/10/10 notificó a su empleadora que se consideraba injuriada y dio por finalizado el vínculo. Así también, solicitó se extendiera la responsabilidad al codemandado S.L..

    La codemandada Compañía Argentina de la indumentaria S.A. al contestar la acción afirmó que la actora se encontraba debidamente registrada, que había comenzado a trabajar el 21/01/2008 como “Medio Oficial”

    y realizaba tareas de costurera en la Máquina Overlock en el horario de lunes a viernes de 7.30 hs. a 16.30 hs. con una pausa diaria de media hora en el horario de 12.00 hs. a 12.:30 hs. y con dos días de descanso semanales, los sábados y domingos. Sostuvo que el accionante cobraba en forma quincenal las sumas consignadas en sus recibos de haberes y desconoció la remuneración denunciada. Asimismo afirmó que recibió

    por parte de su supervisora y personal jerárquico un trato correcto y que jamás fue víctima de injurias, agravios, gritos, humillación, ni de ofensas que hayan podido afectarla en su ámbito laboral y mucho menos familiar. En cuanto al reclamo relativo a la “asignación por nacimiento”, indicó que era la ANSeS la que debía abonar dicha asignación y que desconoce las causales de falta de pago a las que refiere la demandada, pues desde el ingreso del accionante integró

    en tiempo y forma los aportes correspondientes al sistema de Seguridad Social.

    Por su parte, el codemandado S.L. con relación a la extensión de responsabilidad solicitada con fundamento en lo establecido en el art. 54 de la ley 19550, si bien admitió su carácter de Presidente de la empleadora sostuvo que la norma invocada no resultaba aplicable, dado que no existieron irregularidades registrales.

    La Sra. Juez de grado destacó, en primer lugar, que no resultaba...

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