Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 25 de Septiembre de 2014, expediente CIV 027770/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 27770/2010 A.F.N. Y OTRO c/ WAL-MART ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2014.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 551 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en la instancia anterior, contra la resolución dictada a fs. 549/550vta., en cuanto admite el pacto de cuota litis suscripto en nombre de la menor de edad M.M.A. celebrado sin la intervención de la impugnante.

    La fundamentación luce a fs. 571/573vta., en el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces por ante esta Cámara.

    En dicha pieza se mantiene expresamente el recurso y se solicita la declaración la nulidad del instrumento de referencia, en tanto al momento de su celebración no intervino el Ministerio Público Pupilar e importa un acto de disposición, ya que se enajena una parte sustancial de la indemnización reclamada por la menor de edad a favor del letrado interviniente, viéndose comprometido su porvenir, sin que se persiga la productividad de los bienes.

    Sigue sosteniendo que la convalidación del acto jurídico que se ha cuestionado, debe estar precedida de un análisis sobre la conveniencia para su defendida respecto del convenio instrumentado, en orden a los términos del mismo debiéndose conjugar una serie de variables que enumera en la aludida presentación.

    Objeta en ese sentido el contenido de algunas de sus cláusulas tales como la que libera al profesional letrado de abonar gastos, costas o la referida a los efectos de una eventual revocación del mandato.

    Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA A fs. 575/577, los coactores por apoderado y este mismo, por su propio derecho contestan el traslado conferido a f. 573vta.

    Expresan que en el escrito donde se sostiene el recurso no se menciona concretamente cual es el yerro en el decisum, ni como debió

    haber decidido. Por eso, culmina diciendo, que carece de argumentos precisos.

  2. Sabido es que el pacto de cuota litis es el contrato en cuya virtud el profesional se hace partícipe del resultado del proceso, del cual recibe un porcentaje. Vale decir que dicho pacto supone un elemento aleatorio en la gestión que si falta, descarta la existencia del mismo (cf. CNCivil, esta Sala B, 29-4-77, ED 74-384; id. Sala D, R.

    263.248, 7/5/80). Esto importa un acto de disposición por parte del cliente, respecto de la parte de un bien de su pertenencia, objeto del litigio, en favor del profesional que procura su...

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