Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2022, expediente CCF 012942/2022/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa 12942/2022/CA1 –S.I– A.D.H.
c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA s/
AMPARO
Juzgado n°: 8
Secretaría n°: 16
Buenos Aires, de diciembre de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada, contestado por el actor, contra el pronunciamiento del 3/11/2022; y CONSIDERANDO:
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- La resolución apelada hizo lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó al Estado Nacional-
Ministerio de Economía el plazo de 30 días corridos para que se expida de manera definitiva sobre la procedencia o no del reclamo de pago indemnizatorio efectuado por el actor en el expediente administrativo EX2019-54244475-APN-DGD#MHA conforme a lo previsto en la ley 27.133. Las costas fueron impuestas a la demandada.
La accionada apeló la decisión.
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- El Estado Nacional-Ministerio de Economía se agravió porque, según aduce, el magistrado no ponderó
adecuadamente que en la administración existen pasos que deben ser cumplidos por infinidad de áreas técnicas que generan una inevitable demora en la resolución de casos como el presente. No hubo acto u omisión ilegítima atribuible a su parte. No corresponde que su parte cargue con las costas del juicio, éstas deberían distribuirse en el orden Fecha de firma: 13/12/2022
Alta en sistema: 15/12/2022
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
causado. También interpuso recurso contra los honorarios regulados por considerarlos elevados.
Por su parte, el actor contestó los agravios afirmando que la demandada sólo reitera fundamentos dados en su informe inicial sin explicar por qué desde diciembre de 2020 -fecha en la que el expediente se encontraba en condiciones a fin de que se dictara el acto administrativo- la demandada no lo hizo, ni tampoco por qué desde el 20/8/2021 el expediente no tuvo ningún movimiento.
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Cabe señalar que en estos autos dictaminó el Sr.
Fiscal General ante esta Cámara, el que opinó que correspondería desestimar el recurso interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia de la instancia anterior. Para así dictaminar ponderó que desde el 23/12/2020 –fecha en la que el actor cumplimentó un requerimiento de la administración- hasta la fecha de inicio de la presente acción -10/8/2022-, se excedió holgadamente el plazo de ciento veinte (120) días hábiles que prevé el artículo 4° de la ley 27.133 (cfr. sistema lex 100 de la causa, dictamen del 25/11/2022).
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Dicho todo eso, es oportuno recordar que,
conforme lo establece el art. 28 de la ley 19.549, quien es parte en un expediente administrativo puede pedir al juez el dictado de una orden de pronto despacho, pues el deber de la Administración de decidir en cada caso concreto proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito. No decidir o decidir fuera del plazo constituyen conductas irregulares que perjudican al particular y atentan contra el accionar eficaz de aquélla, ya que el derecho de petición no se agota con el hecho de que el ciudadano puede pedir,
sino que exige que se dé una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder, aunque ello no significa que deba hacerlo en un sentido o en otro (cfr. esta Sala, causa 7672/01 del 25/6/02 -y sus citas-, causa 3485/21 del 14/12/2021 y causa 7577/20
del 10/5/2022, entre otras). Tiene un restringido marco de Fecha de firma: 13/12/2022
Alta en sistema: 15/12/2022
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
conocimiento —verificación de la demora administrativa por vencimiento de los plazos legales o reglamentarios para resolver o por exceder lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución requerida — (cfr. C.. Adm. Fed., Sala III, in re “V., H.G. c/
E.N. (Min. de Defensa) s/ amparo por mora”, del 21/5/92; esta Sala,
causa 8907/05 del 13/12/05), y dentro de ese marco toca al juzgador decidir la razonabilidad del tiempo transcurrido sin que la Administración resuelva acerca de la petición que haya efectuado el particular (cfr. esta Sala, causas 2010/99 del 5/10/99, 8907/05 del 13/12/05 y 8857/05 y 8858/05,...
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