Contrato de aparcería pecuaria para crianza de animales

AutorMiguel A. Sansó
Actualizado aJunio 2008

Entre el señor ......., DNI. ... ..., con domicilio real en calle ...... Nº ..., de la ciudad de ......por una parte, en adelante denominado APARCERO DADOR y el señor ......, DNI. Nº ..., de la ciudad de ......con domicilio real en calle ...... Nº..., de la ciudad de ......por la otra parte, denominado en adelante APARCERO TOMADOR de acuerdo a lo establecido por los artículos 34 y 40 de la ley 13.246 y todas las reformas de la ley 22.298 celebran el presente CONTRATO AGRARIO DE APARCERÍA PECUARIA PARA CRIANZA DE ANIMALES sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA - (OBJETO) El APARCERO DADOR cede en aparcería al APARCERO TOMADOR ... ............, de su propiedad, en perfecto estado sanitario y con sus correspondientes .marcas para que éste los críe y producir ........., tomándolos el APARCERO TOMADOR para cuidarlos y ayudar a su desarrollo en un predio rústico cuyo ............ detenta en calidad de .. .......y que se encuentra ubicado en ... ... y abarca una superficie es de ......... (...) hectáreas, limitando con los predios linderos de las personas siguientes ......., ......, ........., distando a ....... (...) km de la estación ........, del ferrocarril ........., (o puerto fluvial o marítimo de embarque), en adelante denominado CAMPO.

SEGUNDA - (CONSERVACIÓN) El APARCERO TOMADOR dará un cuidado apropiado a los animales y mantendrá el CAMPO en condiciones adecuadas para criarlos, con sus ... ......., en el mismo buen estado en que hoy se encuentran.

TERCERA - (GASTOS) Todas los gastos o erogaciones necesarias para la cría y cuidado de los animales, serán a cargo exclusivamente del ... ......

CUARTA - (NEGOCIOS AJENOS) El APARCERO TOMADOR no podrá juntar animales de terceros con los del APARCERO DADOR, tampoco realizar negocios con la producción de ambos, sin participación del APARCERO DADOR.

QUINTA - (CONSENTIMIENTO CONJUNTO) Ambas partes, junta o separadamente, sólo podrá disponer con el consentimiento expreso y documentado por escrito de la otra, de los animales dados en aparcería, también con los frutos y sus productos.

SEXTA - (PARICIONES) El APARCERO TOMADOR se obliga a avisar cada ...... (...) días, sobre las pariciones y estado de las crías al APARCERO DADOR o a quién lo represente.

SÉPTIMA - (SINIESTROS) 1- El APARCERO TOMADOR se obliga a comunicar al APARCERO DADOR, o a su representante, toda enfermedad, muerte, desaparición o pérdida y en general cualquier hecho o acto que afectare la explotación. 2- En caso de muerte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR