Aparatos conceptuales, método y objeto de las disciplinas dogmático-jurídicas. Un análisis de su papel en la justificación de sistemas normativos aplicables

AutorGuillermo Lariguet
CargoFacultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina
Páginas77-99

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1. Introducción

Mi propósito general para este trabajo consiste en analizar el papel que cumplen, con respecto a la aplicación de normas, tres componentes del conocimiento jurídico: “aparatos conceptuales”, “método” y “objeto”.

Es habitual que los juristas usen estos componentes en dos direcciones presuntamente contrarias: o para afirmar la autonomía de una disciplina y, correlativa-Page 78mente, la de una rama, sector o departamento del derecho, o para afirmar la unidad entre disciplinas y, correlativamente, entre ramas, sectores o departamentos del derecho.

En cualquier caso, me parece que es una tarea interesante clarificar el modo en que estos componentes, asociados a la idea de autonomía o a la de unidad, son utilizados por los juristas para justificar1 la elección de un conjunto de normas declaradas aplicables.

La estructura que tendrá este trabajo será la siguiente:

Primero realizaré algunas distinciones básicas que faciliten la tarea de análisis. Segundo, intentaré analizar y reconstruir el modo en que los juristas usan las ideas de aparatos conceptuales, método y objeto para defender la aplicación de ciertas normas en detrimento de otras. En esta parte recurriré a un ejemplo en el que se discute si es debida o no la inmovilización de una aeronave a consecuencia de un embargo. El ejemplo funcionará en un contexto donde dos o más sistemas normativos tienen pretensiones de aplicabilidad.

Tercero, discutiré un ejemplo donde la autonomía se asocia con la discusión de qué jurisdicción debe aplicarse al entendimiento de un caso.

2. Distinciones básicas

La autonomía es un término ambiguo: puede referirse a un proceso o a un producto. Al proceso de determinar la autonomía de una disciplina, una teoría o un sistema normativo, según sea el caso, y al producto de esa determinación: una disciplina, teoría o sistema normativo autónomos.

Además de la ambigüedad “proceso/producto”, la autonomía es un término ambiguo dado que los juristas lo usan para aludir a dos ámbitos que se pueden distinguir mentalmente: el ámbito del conocimiento jurídico y el ámbito del derecho.

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Pese a que estos ámbitos suelen encontrarse confundidos en la práctica jurídica, la distinción entre ellos no es trivial. Por ejemplo, una cosa es la “unidad del derecho” y otra distinta la “unidad del conocimiento jurídico”. La postulación clásica de la unidad del derecho plantea el problema de un fundamento único de validez de las normas, y esta tesis no se afecta por la admisión de autonomía entre las dogmáticas. En todo caso, esta admisión genera un problema diferente: cómo concebir la unidad del conocimiento jurídico, una vez que se parte de la idea de autonomía entre disciplinas.

En cualquier caso, la distinción entre estos ámbitos se puede presentar en forma muy simple del modo que sigue.

Cuando los juristas discuten la autonomía en el ámbito del conocimiento jurídico tienen en cuenta estructuras como las “disciplinas”, las “teorías”, los “conceptos”, el “método”, etcétera.

Por el contrario, cuando los juristas discuten la autonomía en el ámbito del derecho (objeto de conocimiento) tienen en cuenta estructuras como las “ramas jurídicas”, “sectores” o “departamentos” del derecho. Por supuesto, estas denominaciones son demasiado amplias; en realidad, una vez que reconstruimos lo que hacen los juristas, podemos mostrar cómo, a partir de estas estructuras, ellos construyen sistemas normativos “parciales” para resolver problemas normativos.

ALCHOURRÓN y BULYGIN han mostrado que “todo lo que se exige para que un conjunto de enunciados sea un sistema normativo es que tenga consecuencias normativas, pero no se prejuzga acerca de la naturaleza lógica de los demás enunciados del sistema”2. Esto es importante porque una inspección de cualquier cuerpo de normas revela la existencia de “enunciados que no establecen obligaciones, prohibiciones o permisiones3, sino que sirven para fines muy diferentes”4. Entre estos enunciados se pueden mencionar a las “definiciones”, “declaraciones políticas”, “propósitos sociales” o “razones” que subyacen a ciertas normas, etcétera.

Dado que las consideraciones de ALCHOURRÓN y BULYGIN tienen alcance general, pueden servir para el análisis de situaciones en la que varios sistemas normativos, presuntamente autónomos, compiten para resolver un problema normativo. En esta hipótesis no sólo puede estar en juego qué normas de conducta son aplica-Page 80bles al problema; también puede estar en juego qué conceptos de un sistema caracterizan mejor un caso, qué principios de un sistema deben prevalecer sobre los principios de otro/s sistema/s. Incluso, como mostraré en la última sección, tras la idea de autonomía podría discutirse la aplicación de cierta jurisdicción a un caso.

Hechas estas distinciones y precisiones, en lo que sigue me detendré en el análisis de los tres componentes del conocimiento jurídico mencionados en la introducción.

3. Los componentes del conocimiento jurídico: aparatos conceptuales, método y objeto

Para los dogmáticos, una disciplina es autónoma si tiene los siguientes componentes epistemológicamente relevantes: un método, objeto y aparatos conceptuales propios5. No hay mayores problemas en aceptar que estos tres componentes están íntimamente relacionados en la práctica de conocimiento del derecho. Sin embargo, conviene analizarlos por separado. Mi estrategia de análisis será comenzar por reconstruir la cuestión de los aparatos conceptuales de la dogmática, luego seguiré con el método y por último con la cuestión del objeto. Pienso que para esclarecer mejor estos dos últimos componentes es preciso contar previamente con un marco básico relativo a la función de los conceptos. Teniendo claro este marco las cuestiones de método y objeto prácticamente pueden desagregarse a partir del análisis de los conceptos. Es por este motivo que el tratamiento que daré a la cuestión de los aparatos conceptuales será mayor; las dos últimas cuestiones tendrán un tratamiento más breve y esquemático.

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3.1. La cuestión de los conceptos, aparatos conceptuales y teorías de la dogmática jurídica

En un capítulo importante de la historia de la filosofía jurídica encontramos que la denominada “jurisprudencia de conceptos”6 —que dominó la primera etapa del pensamiento de IHERING y otros juristas— procuró destacar —con instrumentos que hoy nos resultan un tanto rudimentarios— el papel de los conceptos en la operación de sistematización del derecho7.

Hoy aceptamos que los conceptos que utiliza la llamada ciencia jurídica son diversos y realizan innumerables funciones8. Una exploración completa de los conceptos y sus funciones es una tarea que no puedo encarar aquí. Restringiré esta exploración a determinar qué conceptos esgrimen los juristas para hablar de autonomía y unidad. Una vez identificados los conceptos me interesa mostrar cómo ellos son usados en la determinación de qué normas o sistemas normativos deben prevalecer en un caso determinado.

Antes de entrar de lleno en la materia resulta conveniente tener un cuadro del papel general de los conceptos.

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En este sentido es frecuente ver que muchos juristas9, siguiendo los derroteros de una discusión clásica que tuviera lugar en la epistemología entre los 50-6010, se refieran, en forma bastante general, a la idea de “carga teórica” en el conocimiento jurídico. Un análisis sistemático de esta idea me obligaría a dar cuenta de muchas distinciones finas que no necesito trazar en los límites impuestos a este trabajo.

Más bien y sin mayor discusión, voy a asumir como hipótesis de trabajo que el “objeto” de conocimiento de los juristas no es “independiente” absolutamente11 de los aparatos conceptuales construidos por éstos. Esta asunción12 permite entender que reconstruir “normas” de cualquier clase o “sistemas normativos” en algún sentido específico depende, amén del tipo de problema al que el jurista se enfrente, de los conceptos13 de norma y sistema que él utilice más o menos conscientemente.

Esta hipótesis general de trabajo se puede “desagregar” en el examen que quiero hacer de ciertas funciones básicas que los conceptos jurídicos desarrollan en la defensa de autonomía o unidad de cierto dominio del conocimiento jurídico (por ejemplo, una disciplina). Esta defensa no carece de “consecuencias prácticas”. Los dogmáticos pretenden “auxiliar” a los jueces en la determinación de qué sistema normativo debe ser aplicado a un caso. A veces este “debe” expresa un enunciado que describe una norma y a veces una norma. Luego voy a hacer algunas consideraciones sobre esto cuando distinga dos funciones en los conceptos: una teórica y otra normativa. Ahora quiero detenerme en los conceptos que se usan para defender la autonomía de una disciplina. Para los juristas dogmáticos hay autonomía allí donde unaPage 83 disciplina cuenta con sus “conceptos propios”14. Estos conceptos “propios” pueden interpretarse en el marco de los conceptos que Genaro CARRIÓ llama “C”. Cuando estos conceptos se relacionan con otros, hablamos de “aparatos conceptuales”. Cuando estos aparatos, además, se integran por “proposiciones” que describen normas, podemos hablar de “teorías jurídicas”15 clase “C”.

Los conceptos “C” pueden ser vistos como: a) la especificación de condiciones de aplicación de conceptos generales16 o b) como conceptos específicos de una disciplina17. De manera somera las funciones de estos conceptos se pueden presentar de la manera que sigue:

1) Puede suceder que antes de determinar la respuesta que el derecho tiene para un caso o una clase de...

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