Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Septiembre de 2017, expediente FCT 031009510/2003/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil

diecisiete, estando reunidos el Sr. Presidente Dr. R. y la Sra. Jueza de la

Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dra. M. de Andreau, asistidos

por la Secretaria de Cámara Dra. C. de Terrile tomaron en consideración el

expediente caratulado “Apa, O. c/Estado Nacional y otro s/Reajuste de Haberes”,

Expte N° 31009510/2003/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. M. de Andreau Segundo el Dr. R. y tercero la Dra.

Selva A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA M. G. S. DE

ANDREAU, dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 74/77 vta. en la que se decidió

hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando su derecho a percibir los

retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes , desde el 12/12/98

y hasta el 1/1/03 en virtud de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos

creados por los Decretos 2133/91 y 713/92 con los lineamientos del decreto 502/03 imponiendo

costas a la demandada, la representante de la demandada interpuso recurso de apelación a fs.82 y

vta., C. el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.83.

2 El representante de la parte demandada expone sus agravios a fs. 90/97

vta. diciendo que el juez de grado hace lugar a la pretensión de la actora personal retirado de los

servicios de inteligencia determinando la incorporación de los Decretos 103/03 creado para la

Policía Federal Argentina no correspondiendo hacerlo en atención a que se trata de un agente

retirado de los servicios de inteligencia. Cita el art.96 y 101 de la Ley 21965 para fundamentar el

principio de proporcionalidad que debe existir entre la remuneración que percibe el personal en

actividad con el de retiro. Explica que en su opinión no se respeto en la sentencia la naturaleza

sustitutiva del haber del personal retirado con el personal en actividad. Advierte que al

incorporar los suplementos en cuestión como bonificable y remunerativos se supera el tope

porcentual otorgado a aquel haber al momento del cese de las actividades de estos agentes

produciendo un desequilibrio del sistema de movibilidad vigente. Continúa diciendo que el

haber del pasivo nunca puede ser superior a la remuneración del activo. Expresa que los

Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8337183#188610142#20170918083051807 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES adicionales dispuestos por los Decretos 2751/93 y 713/92 no son ni remunerativos ni

bonificables. También se queja respecto de la prescripción, explicando que sostener la postura

del Tribunal implicaría una violación al principio de igualdad dado que el criterio sostenido en

otras causas análogas es diametralmente diferente y que insistir en el plazo de prescripción

bienal constituye una total incongruencia y desigualdad con lo que se venia decidiendo,

solicitando que le sea aplicada la Ley 23627 art.2 respecto al plazo ahí fijado. Finalmente se

agravia por la...

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