Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Octubre de 2014, expediente Rl 118206

PresidenteHitters-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"APA, O.A. C/ ARAMBORU, G.O.S./ DESPIDO".

//P., 8 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., G. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción promovida por O.A.A. contra G.O.A., en cuanto procuraba la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido, así como también las sanciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.325, y 1 de la ley 25.323. Asimismo, impuso las costas a la actora en su calidad de vencida (fs. 235/237 vta.).

    Para así decidir, juzgó no acreditada la relación de naturaleza laboral permanente invocada por el accionante.

  2. Contra la decisión de mérito, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 252/258), el que fue concedido por el a quo (fs. 259/vta.).

    En su presentación, relata los antecedentes de la causa. Alega absurdo y arbitrariedad; así como también la violación de los arts. 23, 245 y 259 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 y 44 inc. d de la ley 11.653; y 14 bis, 16, 18 y 75 incs. 12 y 22 de la Constitución nacional.

    1. En primer lugar, objeta la conclusión de grado en tanto entendió que el actor no logró acreditar la existencia y modalidades de la relación laboral alegada.

      En tal sentido, advierte que el tribunal de grado incurrió en absurdo en la interpretación de los escritos constitutivos y en la valoración de las pruebas arrimadas a la causa, en particular la de testigos.

    2. Por último, cuestiona la imposición de costas a su cargo, manifestando que -en todo caso- deben ser impuestas en el orden causado.

      III.1.a. De modo preliminar, debe señalarse que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral -como la reclamada por la aquí impugnante-, constituye una atribución privativa de los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (conf. doct. causas Rl. 117.827, "De Paz Verano", resol. del 7-V-2014; Rl. 116.064, "F.", resol. del 29-II-2012; entre tantas).

      Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (conf. doct. causas Rl. 117.891, "A.", resol. del 20-VIII-2014; Rl. 117.743, "P.", resol. del 16-IV-2014; Rl. 115.753, "S.", resol...

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