Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Noviembre de 2021, expediente COM 003109/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

AOKY S.A. c/ XIMEI, LIN s/ORDINARIO

Expediente N° 3109/2021/CA1

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la parte demandada la resolución dictada por el juez a quo que admitió la excepción de incompetencia interpuesta por ella, pero no impuso las costas al vencido.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que,

    siendo nula la exención de costas sin fundamento, el silencio de la sentencia sobre el asunto no puede ser interpretado como indicativo de que ellas hayan sido distribuidas en el orden causado (v. resoluciones del 19.4.11 en “Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A.

    c/Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.I.”; 1.12.09 en “F. y Compañía S.C.A. c/Dirección General Impositiva”; 20.12.05

    en “Las Varillas Gas S.A. c/Secretaría de Energía”).

    Esta Cámara –a través de diversas S.-, se ha pronunciado en el mismo sentido (v. S. B, 14.5.08, en “Degrossi, E.c.R.M.S. s/ordinario”; S. D, 26.6.06, en “Patolsky, M.c.S.S. s/concurso preventivo s/incidente de verificación”;

    S. E, 4.10.07, en “Servicios Marítimos y Terrestres S.A. c/SIAT S.A.

    s/ordinario – ejecución de sentencia-”; esta S., en autos "D.O.V.S. c/ Ford Argentina S.A. y otro s/ ord -inc. de regulación de honorarios-, del 10/09/13).

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Alta en sistema: 11/11/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    AOKY S.A. c/ XIMEI, LIN s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 3109/2021

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Esa solución debe considerarse aplicable al caso, por lo que de la omisión verificada al respecto no puede inferirse que esas costas quedaron (tácitamente) distribuidas en el orden causado o por su orden.

  4. Aclarado ello, corresponde decidir quién debe soportar su pago.

    El recurrente resultó vencedor de modo que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 68 del código procesal, su contendiente debe soportar las costas.

    No se ignora que el segundo párrafo del artículo recién mencionado autoriza al juez a eximir total o parcialmente de esa responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, pero no es lo que ocurre en el caso.

    La sentencia admitió que este juicio de desalojo debe tramitar en sede civil y esto ha quedado firme.

    Es verdad que en el contrato en cuya virtud...

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