AOEYTEXTIL SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 22-001-00415 Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Fecha | 25 Abril 2023 |
Número de expediente | CAF 045522/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte N° 45522/2022
AOEYTEXTIL SRL C/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO -
SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTION COMERCIAL EXTERNA - SIMI 22-001-00415 Y OTROS
S/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Buenos Aires, de abril de 2023.-
Y VISTOS:
La recusación sin causa formulada en la presente medida cautelar autónoma por el Fisco Nacional a fojas 46/58 de las actuaciones digitales -a las que se le aludirá en lo sucesivo-.
CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.
Treacy y P.G.F. dijeron:
-
Que mediante la providencia de fecha 8 de febrero de 2023, obrante a fojas 75, la jueza de grado rechazó la recusación formulada. Para ello, consideró que dicho instituto “no procede en las medidas cautelares autónomas, habida cuenta sus caracteres de celeridad, plazos abreviados y simplicidad en los procedimientos”.
-
Que, contra esa decisión, a fojas 76/77, el Fisco Nacional interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.
-
Que a fojas 78, la jueza de grado rechazó la revocatoria interpuesta y concedió la apelación subsidiariamente interpuesta.
-
Que en este estado de las actuaciones, conviene recordar que el artículo 14 del CPCCN establece, en lo que aquí interesa,
que: “[l]os jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa. /// El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación,
antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto Fecha de firma: 25/04/2023
Alta en sistema: 26/04/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
procesal. […] No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución”.
Al respecto, se ha dicho que la recusación sin expresión de causa es admisible en toda clase de procesos, sean contenciosos o voluntarios, aunque con algunas limitaciones o excepciones: el proceso sumarísimo, las tercerías, el juicio de desalojo y los procesos de ejecución (Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil” -cuarta edición actualizada-, Tomo I, Buenos Aires, A.P., 2017, págs.
643/645).
En tales condiciones, se advierte que la previsión contenida en el artículo 14 del CPCCN no veda la aplicación del instituto de la recusación sin causa en el marco de una medida...
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