Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Junio de 2016, expediente FSM 063004624/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004624/2011/CA1, Orden Nº

13.184 “ANZUAGA, J.P. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ANZUAGA, J.P. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. Las partes apelan la sentencia. Las quejas de la demandada giran en torno a la redeterminación del haber inicial -PC y PAP, y utilización del ISBIC-. También, se agravia porque en el pronunciamiento en crisis se dispuso determinar la movilidad del haber del accionante de acuerdo con los criterios sustentados en los fallos “S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios” y “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” en un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241. Además, protesta por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417 y, porque se declaró la inconstitucionalidad del Art.

    7 -Inc. 2- de la ley 24.463.

    Para avalar su postura, cita doctrina y jurisprudencia.

    Finalmente, ratifica la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 22/06/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA #15799570#155887452#20160623093026181 Por su parte, la parte actora se queja porque en la sentencia no se ordenó la actualización de la PBU y por lo dispuesto respecto a las costas.

    Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417 y peticiona la inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463. Por último, se agravia por lo dispuesto con relación a los servicios autónomos y a los intereses.

    Para fundamentar su posición, cita jurisprudencia.

  2. La primera queja planteada por la demandada y los primeros dos agravios de la parte accionante, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003643/10 “A., A.D. c/ A.N.SE.S s/ reajustes varios”, del 12/06/15, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En...

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