Sentencia de SALA III, 5 de Agosto de 2015, expediente CCF 002143/1999/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 2.143/99/CA2 “A.M.O. y otros c/ Estado Nacional Minist. de Trabajo y Seguridad Social s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 5 de agosto de 2015.

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la codemandada Estado Nacional -recursos de fs. 788 y 795- contra la resolución de fs. 785/785vta., los que fueron fundados a fs. 796/799 y fs.

901/901vta., dando lugar a las contestaciones de fs. 804/807 y 809/809vta., y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada, el juez de primera instancia remitió a lo decidido por esta Cámara en las causas 8.478/02 del 27.06.14 y 5.586/00 del 2.10.12, falladas por las Salas II y III, respectivamente (ver fs. 785vta.).

    Contra esta decisión apelaron las partes mencionadas.

    Habiéndose efectuado una detenida lectura de los respectivos memoriales, se advierte que la actora se agravia en lo concerniente al modo de calcular la participación de cada trabajador en las ganancias de la empresa destinadas al Programa de Propiedad Participada -PPP-. Por su lado, la codemandada Estado Nacional entiende que las utilidades a considerar para el cálculo del resarcimiento no debían ser las brutas sino las netas y que el coeficiente de participación no debía variar.

    Los memoriales fueron respondidos en ambos casos.

  2. Se debate en autos la determinación del crédito por los bonos de participación en las ganancias, previstos en la ley 23.696, de ex empleados de Telefónica de Argentina S.A.

    1. Utilidades a considerar para determinar el monto de condena.

      La cuestión constituyó el objeto del plenario de esta Cámara “Parota, C. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Seguridad Social y otros s/ proceso de conocimiento” (expte. nº 4398/01 del 27 de febrero de 2014). La doctrina sentada en el plenario fue la siguiente:

      Las indemnizaciones reclamadas por los actores en concepto de participación en las ganancias deben ser calculadas sobre las utilidades obtenidas por Telefónica de Argentina S.A. en cada ejercicio antes de abonar impuestos.

      (conf. voto mayoritario, cons. 4). Se aplica entonces el concepto de “ganancias imponibles”, entendiéndose por tales a las utilidades obtenidas por la empresa licenciataria sujetas al cálculo del impuesto a las ganancias que ésta debe tributar (ver cons. 2 y 3 del voto mayoritario).

      Vale...

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