Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2016, expediente CSS 064035/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 64035/2009 Autos: “ANZORENA MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 64035/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de Seguridad Social nº 3.

    La parte actora se agravia de lo resuelto respecto al plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928.

    Por otra parte, se agravia de la excepción de prescripción establecida, y, solicita se apliquen intereses moratorios y la tasa activa de interés que publica el BCRA.

    La parte actora se agravia de que en la sentencia apelada no se haya tratado el planteo que introduce sobre la impugnación de la fecha inicial de pago y solicita la aplicación del precedente “Cirillo”.

    A fs. 171/173 el Dr. J.C.E. en representación apela por elevados los honorarios regulados y por derecho propio apela su regulación de honorarios por bajos.

    La demandada se agravia de lo decidido por el Sr. Juez “a quo” sobre la determinación del haber inicial y la actualización de la PC, la aplicación del precedente “B.”

    como medida de movilidad y solicita aplicación 26417.. Asimismo cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en los arts. 24, 25, 26 de la ley 24.241y 9 de la 24.463.

    Cuestiona lo decidido respecto a la prescripciòn , a la actualización de la PBU y se agravia de la incorrecta aplicación del fallo “M.” .

    Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, obteniendo un retiro transitorio por invalidez siendo la fecha de adquisición el 24/4/1996.

  2. Conforme a lo normado por el art 97 de la ley 24241, a efectos del cálculo del capital del pago del retiro transitorio por invalidez, el haber de la prestación establecida en el inc. a del art. 28 será equivalente a: ...”a) El setenta por ciento (70%) del ingreso base, en el caso de los afiliados que se encuadren en el ap. 1 del inc. a del art. 95... que tengan derecho a percibir retiro transitorio por invalidez”

    También en dicho artículo se sostiene que se tendrá como ingreso base el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta 5 años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria de un afiliado.

    Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25498871#141846723#20151022122520375 El decreto 526/95, art. 2°, reglamentario del art. 97 establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la ANSeS, y que a partir de esa fecha se tomarán las remuneraciones en sus valores nominales.

    El restrictivo criterio impuesto por la normativa reglamentaria en cuestión, en cuanto dispone que la actualización de los haberes...

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