Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 035099/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 35099/2016 ANZOISE, ESTEBAN Y OTRO c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521 Mendoza, 21 de diciembre de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 35099/2016/CA1, caratulados: “ANZOISE, ESTEBAN c/

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521”, venidos a esta Sala “B”, en virtud de la medida cautelar interpuesta a fs. sub. 5/12 por los profesores E.A. y C.S. contra la Universidad Tecnológica Nacional, en los términos del art. 32 de la ley 24521; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. sub. 5/12, los docentes investigadores A. y S. deducen medida cautelar contra la Universidad Tecnológica Nacional, de conformidad al art. 32 de la ley 24.521; 62 y ss. de la ley 18.345 y art. 230 del CPCCN, a fin de que se suspenda la ejecución del procedimiento investigativo llevado en su contra -como incidencia previa a la acción contenciosa administrativa-.

    En primer lugar, relatan la existencia de dos proyectos de investigación en los que participan: el primero identificado como PID UTE 1926, de “Modelización de un observatorio de desarrollo productivo” y, el segundo de “Modelización de la cadena de valor del Clúster Eólico Argentino”. Especifican que cada uno de aludidos proyectos depende de diferentes reparticiones, quienes autorizan el manejo de los fondos y controlan su cumplimiento, precisando que el segundo fue financiado por la Secretaría de Políticas Universitarias y que fue concedida una prórroga para poder terminarlo.

    Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29053039#196206785#20171221102533595 Apuntan que la Facultad Regional Mendoza notificó a su parte el 4 de agosto de 2015, el inicio de un Juicio Académico por incumplimiento de los proyectos de investigación.

    Consideran que la acusación tiene fundamento vago y carente de motivación, atribuyéndoseles la inobservancia en las tareas a desarrollar en las empresas a relevar y cuestionando el destino de los fondos, la metodología de trabajo y el pago de viáticos.

    Explican que en la declaración que prestaron en el mes de junio de 2015, tuvo carácter testimonial, sin informárseles que estaban imputados, por lo que ese acto mal pudo ser tomado como defensa.

    Indican la existencia de ciertas irregularidades en la denuncia y en el procedimiento.

    En especial, señalan que se ha omitido citar a declarar a quienes habían autorizado los pagos:

    Secretario Administrativo, T. y Directora Económica-Financiera.

    Asimismo, advierten que el plazo para interponer la prueba de cargo es de 90 días –

    conforme a la Ordenanza 613-, sin que exista posibilidad de ampliarlo. C. jurisprudencia de la CSJN en apoyo a su postura –fallo “L.”-.

    Por otra parte, exponen que no se ha cumplido con la garantía de tipicidad en la imputación de los hechos, toda vez que, en virtud del Dictamen del Asesor Letrado la investigación se relaciona con irregularidades administrativas, siendo que el art. 35 del...

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