4/08 -anzoateguy Adrian Alvaro S/inf Ley 23.737 -notifica Sentencia Condenatoria Recaida en Contra de Adrian Alvaro Anzoateguy

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2008

Amelia Pilar Parra, secretaria.San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2008.e. 25/08/2008 Nº 583.543 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,FALLA:I.- CONDENAR aAdriánAlvaroANZOATEGUY, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de dos (2) años de prisión y multa de pesos cien ($ 100) por encontrarlo autor responsable del delito de 'tenencia de estupefacientes' previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y art. 26 del Codigo Penal. Imponiéndole una medida de seguridad curativa, para su desintoxicación y rehabilitación por el termino de un año, previo informe. Medida que será prorrogable en caso que el informe sea desfavorable. Ordenando su inmediata libertad.Con imposición de costas.II.- IMPONER a Adrián Alvaro ANZOATEGUY, las reglas de conducta durante el tiempo de la condena de los incisos 1º, 2º, 3º, 5º, y 7º del Art.27 bis del Código Penal.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 10 de Junio del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.)V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS.-- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE.San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2008.e. 25/08/2008 Nº 583.545 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,FALLA:I.- RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Elina Fernanda GALEANO.II.- CONDENAR a Diego Roberto BAEZ,Patricia Rosario FIGUEROA y Elina Fernández GALEANO, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de tres (3) años de prisión y multa de pesos cien ($ 100), por encontrarlos autores penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737,Con costas. EXCARCELANDOLOS bajo caución juratoria conforme los Arts. 317 inc. 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.III.- IMPONER a Diego Roberto BAEZ una medida de seguridad curativa, para su rehabilitación y desintoxicación, por el tiempo de una año y que se produzca informe conforme el Art. 16 de la ley 23.737.IV.- COMPUTO de PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 12 de Enero del 2010; y diez días para el pago de multas y las costas del juicio.V.- ORDENAR la destrucción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR