Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Marzo de 2019, expediente CNT 062175/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 62.175/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53681 CAUSA Nº 62.175/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº 67 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ANZIVINO IVAN EMANUEL c/ WALL MART ARGENTINA S.R.L. y otro s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que rechazó en lo principal la demanda incoada, viene apelado por el accionante mediante el recurso glosado a fs. 346/347, que mereciera réplica de los contrarios a fs. 352/355 y fs. 356/359.

    Asimismo, hay recurso de la codemandada “C.B.S.A.” cuestionando la regulación de honorarios a la totalidad de los intervinientes en autos por considerar que los mismos resultarían elevados, mientras que por su propio derecho cuestiona los emolumentos regulados en su favor por considerarlos exiguos.

    Por último, tanto el accionante como la codemandada “C.B.S.A.” cuestionan la distribución de costas efectuada en el decisorio de grado.

    Por cuestiones de orden metodológico abordaré los agravios expresados por las partes de acuerdo a como se exponen a continuación.

  2. Agravia al actor que la Sra. Juez a quo no haya hecho lugar a la aplicación del CCT 130/75 y que no haya concedido la indemnización por despido, las horas extras reclamadas y las multas dispuestas por la Ley 24.013 y por el art. 2 de la Ley 25.323.

    En mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia toda vez que no señala elemento alguno que permita siquiera suponer que existe error en lo decidido por la Sra. Juez.

    En ese sentido, el apelante se limita a criticar lo decidido por la sentenciante de grado, pero sin aportar argumentos suficientes y conducentes que permitan revertir el análisis realizado por la magistrada respecto del mismo.

    Más allá del esfuerzo argumental desplegado por el apelante, lo cierto es que no ofreció elemento probatorio alguno que sirva para rebatir el fundamento principal del decisorio de grado, cual lo es que, al no encontrarse acreditados en autos los extremos fácticos para la pretendida regularización y registro del vínculo laboral en los términos de la Ley 24.013, y que no se ha acreditado que haya existido negativa de otorgar tareas, puntualmente los días 14, 15, 21 o 22 de marzo de 2013, fechas en las que el actor manifestó haberse presentado con testigos a su lugar de trabajo, cuyos nombres no individualizó ni citó a declarar en autos, el despido dispuesto por el actor careció de causa, por lo que, al no haberse configurado la injuria grave invocada por el actor para considerarse despedido, corresponde rechazar el reclamo incoado.

    Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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