Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2020, expediente CNT 109340/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 109340/2016/CA1 (51.025)

JUZGADO N°: 41 SALA X

AUTOS: “ANTUNEZ OSCAR HIPÓLITO C/ PIRELLI NEUMÁTICOS S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia interponen la demandada P. Neumáticos SAIC a fs. 187/190 y la coaccionada RVD Montajes Industriales SRL a fs. 191/194, ambas mereciendo réplica de su contraria a fs. 196/198 y fs.

    200/201.

  2. Se agravian los accionados por la fecha de ingreso considerada como real por el magistrado de grado. Critican la valoración de las constancias de autos.

    Cuestionan el progreso de la acción por despido. Señalan que el magistrado se pronunció

    ultra petita

    toda vez que el actor demandó por un monto total de $ 576.728, el perito liquidó $ 411.657 y el Sr. Juez de grado condenó por la suma de $ 618.321. Recurren la tasa de interés aplicada en la sede anterior y la actualización dispuesta en la sede anterior.

    Por su parte, la accionada P. Neumáticos solicita se resuelva la producción de la prueba pericial técnica, la cual según aduce, no habría sido proveida.

  3. Toda vez que los agravios vertidos por ambas demandadas versan sobre los mismos aspectos, éstos serán examinados en forma conjunta.

  4. Anticipo que, por mi intermedio, en lo principal que pretenden no tendrán favorable andamiento.

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  5. En primer lugar me abocaré a los agravios relativos a la fecha de ingreso tenida por cierta por el magistrado de grado.

    El demandante afirma que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la accionada P. Neumáticos SAIC el 26/04/2006 y que fraudulentamente fue registrado por la codemandada RVD Montajes Industriales SRL cuando siempre debió estar registrado con la primera. Asimismo, señal que en julio de 2007 continuó trabajando para la empresa P. pero su relación laboral pasó a estar registrada en la empresa Vamuza SRL a quien indica no demandar toda vez que la empresa P. reconoció al actor la antigüedad laboral devengada en dicha empresa pero no reconoció la antigüedad en la otra codemandada RVD Montajes Industriales SRL.

    P.N. y RVD Montajes Industriales SRL, rechazaron la existencia de fraude laboral (ver fs. 54/60 y 67/74, respectivamente). Esta última opuso excepción de prescripción y afirma que el 10 de julio de 2007 el actor renunció a su trabajo.

  6. Tal como lo señala el sentenciante de grado, pesaba sobre el demandante acreditar los extremos invocados, esto es la existencia de una relación laboral dependiente con P.N. a través de RVD Montajes Industriales SRL desde el 26/04/2006. A mi modo de ver lo ha logrado.

    VII- Ahora bien, las declaraciones testimoniales brindadas en la causa por R. (fs. 130/131) y R. (fs. 139) resultan suficientes a los fines de tener por ciertas las circunstancias denunciadas por el accionante; sin que la impugnación recibida a fs.

    141 logre restarles entidad suasoria.

    Me explico. Los dichos de los deponentes mencionados ut supra avalan la postura sostenida por A. al inicio en tanto dan cuenta de que este último comenzó a prestar servicios para la accionada P. Neumáticos con anterioridad a la fecha de registración por medio de la codemandada RVD Montajes, que a partir de julio de 2007

    continuó trabajando para la misma con la salvedad de que lo hacía a través de Vamuza SRL

    hasta el 1/6/2008 en que fue efectivizado por la accionada P. Neumáticos.

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    En efecto, el testigo R. sostuvo que: “……trabajó con el actor en P.…conoce a RVD Montajes Neumáticos SA porque trabajaba dentro de P.…el actor ingresó a trabajar los primeros meses del 2006, el dicente ingresó en enero de 2005…el actor manejaba el montacarga y cambiaba vejías (sic)…prestaba tareas en P.…..supuestamente RVD le prestaba servicios a P.…eran empresas que trabajaban dentro de P.…el dicente trabajaba en el mismo sector que el actor y lo veía siempre hacer el mismo trabajo…usaba la misma indumentaria…tenía el mismo horario… ”.

    Por su parte, R. declaró que: “conoce al actor porque fueron compañeros de trabajo, conoce a P. porque trabajaba ahí…que conoce a RVD Montajes Industriales SRL porque hace trabajo de mantenimiento para P.…el actor ingresó a trabajar el primer semestre del 2006, esto lo sabe porque el dicente trabajaba ahí eran compañeros de trabajo, estaban en el mismo turno….el actor, trabajaba en mantenimiento,

    era montador de monta cargas y cambiador de vejías…las órdenes...

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