Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 025482/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25482/2015/CA1 Mendoza, 10 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 25482/2015/CA1, caratulados:

ANTUNEZ, N. O. c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA s/

CONTENCIO ADMINISTRATIVOVARIOS

, venidos a esta sala “B” para resolver

sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 91/108 por el Dr.

F. D´Amico, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de

fs. 83/89, y,

CONSIDERANDO:

I. Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs. 83/89,

interpone recurso extraordinario el Dr. F. J. D., en representación del

Estado Nacional a fs. 91/108, quien luego de referirse a la procedencia formal del

recurso expresa agravios.

Solicita la revocación de la sentencia definitiva. Dice que este Tribunal ha

hecho una errónea interpretación del decreto 1305/12, dictando en su reemplazo un

nuevo pronunciamiento que rechace la demanda, toda vez que los suplementos

dispuestos por los decretos base de la presente acción, son suplementos particulares y

transitorios por cuando no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, sino

solo por parte de dicho personal y de manera transitoria por lo que no corresponde su

inclusión en el rubro sueldo.

Refiere que es de aplicación al caso de autos lo dispuesto por el Tribunal

Cimero in re “V.”.

II. Que corrido traslado, la contraria contesta a fs. 111/115, y por los

motivos que allí da a los que remitimos en honor a la brevedad, solicita se deniegue el

recurso deducido.

III. Que este tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que

habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de

excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en

definitiva, el juez del recurso.

Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #27246253#222991381#20181210134032964 Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este

tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la acordada N°

4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso

extraordinario federal.

Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en tela de

juicio la interpretación y...

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