Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 040828/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

40828/2019

ANTUNEZ, G.M. c/ IAPAC RIEGO

LABORAL SAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- LP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor el 09/08/22 contra lo resuelto el 01/08/22, en cuanto declaró operada la caducidad de instancia de oficio. El 16/08/22 se concedió en relación el recurso y se lo tuvo por fundado.

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,

    evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

    F., C.E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T° 2, pág. 190).

    La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo,

    asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica, no solamente en la abstención de Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    realizar actos procesales, sino también, en la ejecución de aquellos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento (conf. esta Sala “D”, “in-re” “C.A., F.L. y otros c/

    G.M., B. y otro s/ Daños y perjuicios”, expte. n°

    19.224/2018, 9/08/2021)

  3. Ahora bien, de las constancias de autos resulta que el día 17/05/21 se ordena el libramiento de un DEO a la IGJ – a los fines de que informe el domicilio de la demandada-, aclarando que el mismo se encuentra a cargo de la parte. Con fecha 09/08/21 la parte actora envía el primer DEO, el cual fue rechazado por no cumplir con todos los requisitos mencionados en el Anexo A de la Resolución General IGJ 50/2020, por lo que envía un segundo DEO el día 07/12/21, no...

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