Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120974

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.N.E. C/ CUOTAS DEL SUR S.A. S/ DESPIDO.

La Plata, 13 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en lo que interesa destacar, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por N.E.A. contra Cuotas del Sur S.A., a quien condenó a pagarle a la actora la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de linaje laboral (v. fs. 197/212 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado el vínculo laboral habido entre las partes, el cual concluyó por el despido incausado de la trabajadora, impuesto por la patronal.

    Por otra parte, rechazó la demanda en cuanto procuraba el cobro de la indemnización del art. 1 de ley 25.323, por no considerar demostrado que la parte actora ingresara a trabajar para la demandada antes de la fecha indicada en los registros de empleo.

  2. Contra dicho pronunciamiento, ambas partes dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 222/225 y 232/248), los que fueron concedidos a fs. 249/250.

    III.1. En el remedio incoado por la legitimada pasiva se denuncian las normas y la doctrina legal que considera violadas. Esencialmente se agravia por cuanto el tribunal sentenciante no tuvo por verificado el despido en forma verbal y por haberle restado validez probatoria a los recibos de sueldo obrantes a fs. 72/73. Afirma -además- que en el fallo atacado se ha valorado erróneamente la prueba contable producida en autos.

    III.2. El recurso no ha de prosperar.

    III.3. A fin de analizar los requisitos de admisibilidad del remedio intentado, cabe destacar que el valor de lo cuestionado -representado por el capital de condena- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a la fecha de su interposición.

    En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede, en un caso similar (causas L. 116.489, "Garmendia", resol. de 30-V-2012; L. 117.033, "Sequeida", resol. de 5-IV-2013 y L. 117.282, "B.", resol. de 12-VI-2013).

    En este orden, no se observa la concurrencia del supuesto excepcional mencionado, desde que los precedentes invocados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR