Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2022, expediente FSA 002061/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ANTUÑA CONTAL, SEGUNDO

C/AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 2061/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1

ta, 25 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en fecha 11/11/2021 y,

CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia planteada contra la resolución de fecha 10/11/2021

por la que el juez a quo hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que, en el plazo de 48 horas de notificada, arbitre los medios necesarios a efectos de que la UDAI Salta ANSES recepcione la solicitud de pensión no contributiva por invalidez de E.A.C. junto a la documentación requerida y proceda a remitirla a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de que caratule el trámite y, luego de realizadas las evaluaciones pertinentes,

emita el acto administrativo correspondiente otorgando o denegando el beneficio. Ello, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de aplicarse astreintes por cada día de demora a computar desde el vencimiento del plazo Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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señalado precedentemente, hasta el efectivo cumplimiento de lo ordenado.

Impuso las costas por el orden causado.

1.2) Para así resolver, el magistrado valoró los requisitos de procedencia de la acción y la concurrencia en la especie del recaudo de la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte de la accionada como característica del acto impugnado que se dice lesivo.

En ese aspecto sostuvo que de las constancias de autos -

documental acompañada por la actora - surge acreditado que E.A.C. posee certificado de discapacidad con diagnóstico de “Hipoacusia neurosensorial bilateral” (Certificado de discapacidad emitido el 11/06/2018

con fecha de validez hasta el 11/06/2024) y certificado médico oficial – CMO

(constancia de confección de Certificado Médico Oficial CMO emitido por el Hospital San Bernardo).

Agregó que también se probó que su solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada el 13/10/2011 fue resuelta en fecha 12/03/2013 de forma desfavorable (constancia emitida por la ANSES de rechazo de solicitud).

Señaló que la demandada ANDIS manifestó que del sistema no surge el alta de trámite, que el actor solamente se limitó a acompañar la “constancia de turno” que emite la ANSES y que la solicitud de la pensión no contributiva por invalidez presentada por el amparista el 13/10/2011 no cumple con los recaudos previstos en el Anexo I del Decreto 432/97

En ese contexto, señaló que la Circular Nº 44/19 del 14/06/2019 de la ANSES establece en el apartado I que la ANDIS será el organismo encargado de otorgar las prestaciones instituidas por la Ley Nº

13478, art. 9 reglamentada por el Decreto Nº 432/97; y que en virtud del Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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CONVE-2018-43706986- ANSES (Convenio de colaboración e intercambio de información entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Agencia Nacional de Discapacidad) dicha entidad será la encargada de recepcionar las solicitudes y realizar ciertas validaciones y controles sobre los solicitantes, a fin de que la Agencia Nacional de Discapacidad, en base a la información suministrada por la ANSES, como así también la obtenida de los hospitales y centros de salud públicos (Certificado Médico Obligatorio digital –

CMO) y del SINTYS (información patrimonial y de consumo) determine el derecho y otorgue, de corresponder, los beneficios peticionados.

Añadió que por Resolución de ANDIS Nº 76/19 se aprobaron los criterios para la determinación del estado socio – económico y de vulnerabilidad de los peticionantes o beneficiarios atinentes para el otorgamiento, denegación...

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