Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2015, expediente Rp 125205

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°663

P. 125.205 - “Antozzi, P. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 7.285 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”.

///PLATA, 27 de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 125.205, caratulada: “A., P. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 7.285 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Bahía Blanca, mediante el fallo dictado el 18 de noviembre de 2014, revocó el pronunciamiento del Juzgado en lo Correccional N° 4 departamental que decidió no fijar fecha de debate hasta tanto se resuelva la vía federal impetrada por la defensa en causa P. 117.673, y -en consecuencia- ordenó la continuidad del trámite procesal de las actuaciones iniciadas en la IPP N° 7285/I (fs. 7/10 vta -en función de fs. 6 y vta.-).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor defensor particular, Dr. H.M.S., articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 1/2 vta.).

  3. Ahora bien, conforme surge de las actuaciones remitidas por el Juzgado en lo Correccional de mención, glosadas a fs. 11/12, dicho órgano resolvió, con fecha 23 de febrero del año en curso, declarar la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de homicidio culposo que se le imputara a P.A. -arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 inc. d) y 84 del C.P.-, sobreseyendo a la nombrada -art. 323 inc. 1° del C.P.P.B.A.-.

    En consecuencia, deviene inoficioso el abordaje del presente medio revisor careciendo de virtualidad su tratamiento, lo que así se declara (conf. doct. Ac. 99.581, 7/II/2007; Ac. 102.372, 16/IV/2008; Ac. 97.456, 27/VIII/2008; Ac. 103.308, 15/VII/2009; P. 105.350, res. del 7/X/2009; P. 105.617, res. del 17/VIII/2011; P. 110.269, res. del 28/III/2012; P. 118.705, res. del 30/X/2013; P. 119.388, res. del 29/XII/2014, entre otros.).

    Por ello, la Suprema Corte de Justicia,

    RESUELVE :

  4. Declarar inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario de nulidad interpuesto por carecer de virtualidad su abordaje en razón de lo expuesto en el punto 3 del presente decisorio.

  5. D. para su oportunidad la regulación de honorarios profesionales por los trabajos desarrollados ante esta instancia (art. 31, segundo párrafo, dec. ley 8904/1977).

    R., notifíquese y, oportunamente, devuélvase.-

    Secretaría Suprema Corte

    Registrado bajo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR