Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Febrero de 2023, expediente CNT 000518/2015/CA004

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 518/2015

AUTOS: “ANTONUCCIO, L.M. y OTROS c/

TELECOM ARGENTINA SA s/ DIFERENCIA DE SALARIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Luego del dictado el fallo definitivo se practicó la liquidación prevista en el art. 132 de la LO que fue aprobada el 31/5/2021 donde se actualizó el monto del juicio hasta el 31/1/2021. Con base en dicho monto, el 4/8/2021 se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora correspondientes a las tareas desempeñadas en la etapa de conocimiento que fueron prorrateados el 9/8/2022, tomándose el valor del índice UMA por la suma de $5.476 correspondiente a la fecha en que los honorarios de la representación letrada de la parte actora fueron regulados; circunstancia que motivó la apelación deducida por la representación letrada de la parte actora y la consecuente intervención de este Tribunal.

La recurrente se agravia por entender que al tomar el 25% del monto total del juicio calculado al 31/1/2021 a los fines del prorrateo previsto en el art. 277, último párrafo de la LCT, la equivalencia en UMA debe hacerse considerando la Unidad al valor que la misma tenía al 31/1/2021 de $4.152 y no al valor que dicha Unidad poseía al momento en que los estipendios fueron regulados (7 meses después de la liquidación firme y aprobada), pues la comparación entre sí de dos variables de diferentes momentos históricos arroja un resultado falaz.

Delimitada la cuestión sometida a Fecha de firma: 07/02/2023

consideración del Tribunal, corresponde señalar que la regulación de Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

honorarios a prorratear se realizó en UMA por lo tanto se debe prorratear la cantidad de UMA para que no supere el 25% del monto del juicio que fue determinado al 31/1/2021 (conforme liquidación aprobada del 31/5/2021).

Si bien el valor UMA ha aumentado desde el 31/1/2021 en varias oportunidades, lo cierto es que para fijar el límite en cuanto a la responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR