Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 076949/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

76949/2016 ANTONIOLI, JORGE HORACIO c/

GUTIERREZ, FELIPE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

JUZ. 54 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2019.- MC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.

    167/168 que rechaza el planteo de nulidad de todo lo actuado, se alza a fs. 169 la cesionaria G.N.C.. Funda su memorial a fs.

    171/173, el que no mereció contestación del actor, J.H.A..

    La recurrente, entre otros argumentos, sostiene que los demandados de autos (F.G. y M.A.B.) han fallecido con anterioridad a la promoción de esta demanda, conforme surge de la partida y certificado de defunción de fs. 101/102 (el 27.01.1977 y 07.07.1980, respectivamente) y en función a ello, solicita la revocación de lo decidido a fs. 167/168 y se declare la nulidad de todo lo actuado.

    II.-Cuando la nulidad se funda en la omisión de los actos esenciales del trámite que afectan el derecho de defensa, como en la especie, en los que los accionados han fallecido con anterioridad a la promoción misma de la demanda, no interesa si se articuló o no en forma oportuna, pues debe ser declarada aún de oficio, siendo que la acción debe ser dirigida contra los herederos quienes continúan la Fecha de firma: 03/10/2019

    Alta en sistema: 16/10/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    persona del causante desde el momento de su fallecimiento.

    Es que los herederos suceden al causante desde el mismo instante de su muerte,

    continuando su personalidad en sus bienes,

    créditos y deudas en los términos del art. 2280

    del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. al órgano jurisdiccional de oficio o a petición de parte, disponer las diligencias necesarias para evitar nulidades, o en su caso,

    declarar aquellas que, consumadas, resultan insanables e inconvalidables desde que la legitimación de las partes es una cuestión que el órgano jurisdiccional debe verificar aún de oficio, pues conlleva la exigencia de que quienes de hecho intervienen en el proceso como partes (actora o demandada) sea quienes deban figurar en el proceso concreto asumiendo tal calidad (cf. Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil , Abeledo-Perrot, Bs.As. 1990 T1, N° 80).

    La notificación del traslado de la demanda contra una persona fallecida, resulta un acto procesal nulo, desde que indudablemente carecía ya de...

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