Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 021944/2012
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “A., D.M. s/ Sucesión Ab-Intestato” (expte. n° 21.944/2012/CA1 – CA2 – J. n°
63)
Buenos Aires, de septiembre de 2016.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto en subsidio a fojas 656/657, contra la decisión de fojas 647 punto I, mantenida a fojas 658/659, por la cual el señor Juez de grado no hizo lugar a la oposición deducida a fojas 646 y b) los interpuestos a fojas 698, fojas 700/701, fojas 700/701 “otrosi digo”, fojas 702, fojas 703 y por el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia a fojas 773, mantenido a fojas 778/780 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la resolución de fojas 685/689 que dispuso: “…
I.-
Desestimar los planteos de los herederos S.G.M.A.B., F.B.M.A.B., D.A.B. y F.D.M.A.B..
II- Con costas a la vencida (arts. 68 y 161 CPCC),
III.-
Adjudicar, en calidad de trabajos comunes a los fines de la regulación de honorarios, a la D.M.D.O. el 66,66% de la primera etapa del sucesorio, la totalidad de la segunda etapa y 66,68 de la tercera;
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Adjudicar en calidad de trabajos particulares de la D.M.D.O. el 19,04% de la tercera etapa,
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Adjudicar en calidad de trabajos particulares a la Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14432918#163356493#20160929120425038 Doctora A.M.C.M. el 16,67% de la primera etapa, y siempre que acredite en autos la inscripción dispuesta a fs. 632, el 4,76% de la tercer etapa,
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Adjudicar al Dr. E.S.S. en calidad de trabajos particulares el 16,67% de la primera etapa y el 4,76% de la tercera etapa, esta última siempre y cuando acredite haber debidamente la inscripción del bien que le fuera adjudicado en su cliente en el convenio de partición.
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Adjudicar en calidad de trabajos particulares al D.M.J.F.M. el 4,76% de la tercera, esta última siempre y cuando acredite haber debidamente la inscripción del bien que le fuera adjudicado en su cliente en el convenio de partición.
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Aprobar la estimación de valores practicada a fojas 563 punto IV inc. 2 y considerar asimismo a los fines de la regulación de honorarios la cantidad de $ 60.200 resultantes de las sumas depositadas en autos en concepto de alquileres de bienes del acervo hasta la designación de la administradora del sucesorio.
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Desestimar en el marco del presente proceso el pedido de regulación por tareas extrajudiciales, debiendo ocurrir en su caso por la vía, forma y proceso pertinente.
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En consecuencia, en atención a lo solicitado, naturaleza, importancia, eficacia y extensión de la labor profesional desarrollada en autos por la D.M.D.O., en el carácter de letrada patrocinante de los herederos; considerando las etapas cumplidas y el interés económico comprometido resultante de la estimación de valores aprobada precedentemente, teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor oficial para el día de la fecha, ello atendiendo a las valuaciones presentadas en moneda estadounidense y el carácter de los bienes que se transmiten, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 23, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria, regulo sus honorarios en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($ 871.900), de los cuales corresponden a las tareas comunes la cantidad de pesos Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14432918#163356493#20160929120425038 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D ochocientos sesenta mil ($860.000) y la suma de pesos once mil novecientos a las tareas particulares desarrolladas en la tercera etapa. Respecto de los restantes profesionales, difiérase la regulación de sus respectivos honorarios hasta la finalización del proceso o el apartamiento definitivo del/los interesado/s…”.
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Con la presentación de fojas 656/657 la doctora M.D.O., funda el recurso allí
interpuesto en subsidio. Su traslado, conferido a fojas 662, fue contestado a fojas 671/673. Solicita se revoque la decisión apelada, entendiendo que del convenio celebrado a fojas 296/297, surge claramente que la cuestión relativa a las costas se refiere exclusivamente a las del presente convenio y los subsiguientes pasos y trabajos de adjudicación e inscripción que lo serían por su orden, no así los devengados con anterioridad.
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Con la presentación de fojas 700/701 y el memorial de fojas 709/710, la coheredera S.G.M.A.B., funda el recurso allí
interpuesto, en cuanto a la imposición de costas decidida a fojas 685/689, apartado
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Su traslado...
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