Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 037533/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37.533/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83812 AUTOS: “ANTONIO, SANTOS FRANCISCO C/ JUMBO RETAIL DE ARGENTINA S.A. Y OTROS S/DESPIDO” (JUZG. Nº 11).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 160/162 se alza las codemandadas Newness S.R.L y JUMBO Retail Argentina S.A. en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs. 166/168 y fs. 170/172.

  2. - Por cuestiones de método trataré en primer término la queja de la codemandada Newness S.R.L.

    Esta parte solicita el cese de rebeldía y consecuentemente solicita medida para mejor proveer y ofrece prueba.

    En primer lugar si bien es cierto que a fs. 196 se tuvo por presentado por parte, también lo es que los plazos son perentorios (conf. art. 53 de la ley 18.345), el vencimiento del plazo produce la pérdida del derecho que se hubiese dejado de usar.

    Además según el principio de preclusión la demandada no puede formular peticiones, oponer defensas o proponer elementos probatorios una vez clausurada la etapa procesal correspondiente, por lo que corresponde rechazar los planteos extemporáneos en ese sentido.

  3. - Cuestiona esta parte que la valoración de la prueba realizada por el sentenciante de grado. Apela la fecha de inicio tenida en cuenta por el juez de primera instancia. Así también se queja de la valoración de la prueba de testigos en lo referente al horario de trabajo y la vestimenta.

    Estimo que el contrato comercial que informa el perito contador solo reafirma que existió un vínculo comercial entre Newness S.R.L. y Jumbo Retail Argentina S.A. en virtud del cual la primera se obligó a proveer a la segunda servicios de transporte y distribución de mercaderías y productos extendidos en los locales de “Disco” de Jumbo Retail Argentina S.A. (ver informe de fs. 140/145).

    Es decir, este hecho solo reafirma la postura del actor en cuanto a que prestó servicios en el supermercado “Disco” y que la codemandada Newness S.R.L.

    actuó como proveedora de mano de obra, pero no puede ser invocado por la demandada para marcar una fecha de inicio de una relación que nunca fue registrada. Además, la Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #21104466#251166773#20191203081217223 declaración de Tarifa (fs. 134/135) apoya la tesitura expuesta por el actor y señala que trabajaba en fechas anteriores a la establecida en el contrato y tanto Tarifa como A. (fs. 132/133) resultan coincidentes y concordantes entre sí en señalar un fecha posterior de finalización que la invocada por la demandada como que establece el contrato.

    Además, la demandada señala que existe una discordancia en los testimonios respecto al horario que cumplía el actor y la vestimenta. Considero irrelevante este aspecto, ya que no siempre las declaraciones coincidentes reflejan la realidad de la situación, en muchos casos, si en términos generales son similares, el hecho de no coincidir estrictamente –como pretende la recurrente- puede ser demostrativo de la franqueza con que obraron los declarantes. En este caso, los testimonios arrimados a la causa apoyan la versión fáctica del actor y demuestra que lo veían trabajar en el predio de la demandada.

    En consecuencia, los dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR