Sentencia de Sala II, 3 de Junio de 2009, expediente 27.250

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II-Causa 27.250

P., A. y otros s/rechazo in límine

y su acumulado nº 27.270-

Juzg. Fed. nº 12-Sec. nº23.-

-expte. 14.217/03/325/328-

°

Reg. n° 29.963

Buenos Aires, 3 de junio de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que vuelven las actuaciones a estudio del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto a fojas 149/165 por la Dra. V.M.B., Defensora Oficial “ad-hoc” de M.J.G., J.E.A. y Juan A.

Azic, contra la resolución de esta Sala obrante a fojas 140/146 en cuanto confirmó la decisión del instructor que rechazó in limine los planteos de excepción de falta de acción por cosa juzgada y por violación al ne bis in idem opuestos en relación a los nombrados, así como respecto de igual decisión adoptada ante los planteos de nulidad de la vista del art. 346 del C.P.P. corrida al Ministerio Público Fiscal y a las querellas, la nulidad de lo actuado por violación del principio de congruencia y nulidad de los requerimientos de elevación a juicio en virtud de la indeterminación de los hechos investigados.

II- Así las cosas y en cuanto a los planteos formulados por la recurrente en punto al rechazo de las nulidades articuladas oportunamente por esa parte cabe señalar que no siendo la resolución apelada de aquellas mencionadas en los artículos 457, 459 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación, no resulta del caso determinar para la procedencia del recurso casatorio si se dan o no los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 456 de aquél cuerpo legal, pues para abrir la mencionada vía extraordinaria tales requisitos deben reunirse concomitantemente (conf. de esta S. causa nº 16.278 “F. s/nulidad”, reg. nº

17.821 del 3/8/00, causa nº 17.844 “D.C., J.A. s/nulidad”, reg. nº 19.356

del 20/12/01, causa nº 20.581 “Inc. de nulidad de A., V.A.”, reg. nº

22.028 del 10/2/04, causa nº 20.949 “A., J.E. y otros s/nulidad”, reg. nº 22.293

del 12/4/04, causa nº 21.737 “A., V. y otro s/nulidad”, reg. º 23.377 del 9/2/05, causa nº 22.571 “Inc. de nulidad de González, M.”, reg. nº 24.594 del 13/12/05,

causa nº 16.013 “C., A.C. s/nulidad”, reg. nº 17.141 del 23/12/99, y de la Sala I de este Tribunal causa nº 40.355, reg. nº 1385 del 20/11/07 y sus respectivas citas).

En igual sentido sostuvo la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que “...la resolución impugnada -en cuanto rechaza una nulidad procesal- no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable...

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