Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Febrero de 2022, expediente CCF 006555/2012/CA004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 6555/2012/CA3 –SI– “ANTONIO MARÍA DELFINO SANYC C/

CEDINSA S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”.

Juzgado N° 10

Secretaría N° 19

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 590 –concedido a fs.

593 y fundado a fs. 596/598– contra la resolución de fs. 586/589, replicado por la accionada a fs. 600/602; y CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia definitiva de esta causa, obrante a fs. 375/378,

    se hizo lugar parciamente a la acción interpuesta y se condenó a la demandada a abonar a la actora las sumas que resultaran de la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución de sentencia, con más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, calculados a partir de los 10 días del vencimiento de cada factura (ver, en particular, considerandos 6° y 7°).

    Posteriormente, la señora jueza precisó que la tasa indicada en la sentencia sólo se refería a la deuda devengada en pesos, y que si bien la tasa aplicable para la deuda en dólares debía ser la del 6% anual, el cálculo así

    practicado arrojaba un resultado inferior al obtenido con la tasa propiciada por la demandada, por lo que dispuso aprobar la liquidación relativa al importe en dólares estadounidenses hasta la suma de $ 245.707,32, por considerar que ese monto al que arribó la accionada utilizando la "tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento en dólares estadounidenses" (ver fs. 447/448) constituía un límite a su pretensión (fs. 460). Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta S. (ver fs. 481/482).

    A continuación, el señor J. subrogante rechazó la impugnación formulada por la demandada a fs. 492 respecto de la tasa de intereses aplicada sobre el capital debido en dólares estadounidenses, por considerar que la Fecha de firma: 11/02/2022

    Alta en sistema: 14/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    cuestión se encontraba resuelta por este Tribunal y pasada en autoridad de cosa juzgada (ver fs. 496).

    Esta resolución fue luego apelada por la accionada, quien –en lo sustancial– cuestionó la utilización de una tasa fija del 16,50% anual y, por otro lado, sostuvo la disimilitud de los planteos recursivos formulados. Señaló que anteriormente solicitó la utilización de la tasa del 6% anual –que la magistrada consideró aplicable al caso a fs. 460–, en tanto en esa ocasión –a los fines de respetar los alcances de la sentencia y de lo decidido por este Tribunal a fs.

    481/482– requirió que se ordene al Banco de la Nación Argentina informar los valores de la referida tasa activa cartera general para operaciones en dólares estadounidenses, desde el año 2012 hasta esa fecha, y para el caso en que dicha tasa no existiera durante dicho período, informe los valores de cualquier otra tasa similar para operaciones de crédito en dólares estadounidenses.

    Este Tribunal acogió el recurso interpuesto por la accionada en esta oportunidad, por considerar que los planteos formulados no eran análogos,

    y por tanto no podía concluirse que se tratase de una cuestión resuelta y pasada en autoridad de cosa juzgada. Ello es así por cuanto, por un lado, este Tribunal confirmó la resolución de fs. 460, en cuanto allí se ponderó que la demandada había aceptado liquidar los accesorios a la "tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento en dólares estadounidenses",

    mientras que la recurrente cuestionaba en esta ocasión la utilización de una tasa anual fija del 16,50% (ver fs. 486), cuya aplicación –a juicio de esta S.– no se encontraba fundada. En consecuencia, se resolvió que en la instancia de origen debía requerirse al Banco de la Nación Argentina la información solicitada, a efectos de practicar la liquidación correspondiente, de conformidad con lo resuelto por la S. en su intervención anterior (ver fs.

    515).

    Luego de la mentada sentencia de este Tribunal, se libró oficio al Banco de la Nación Argentina requiriéndole la información referida anteriormente, a lo que la entidad respondió a fs. 533/534. Allí indicó que las Fecha de firma: 11/02/2022

    Alta en sistema: 14/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    tasas para préstamos de operaciones en dólares se mantuvieron en vigencia hasta el 2/2/2002 –siendo la última publicada la del 16,5%–, y que el banco no contaba con ninguna Tasa Activa en Dólares de orden público que pueda utilizarse como referencia para realizar liquidaciones, y sólo poseía una para operaciones específicas y de carácter reservado como las dirigidas al comercio exterior.

    En base a esta contestación, la actora practicó liquidación a fs.

    536/538 aplicando la tasa del 16,5% referida, la cual fue impugnada por la accionada a fs. 540/541, que juzgó improcedente la utilización de la tasa referida y consideró que deberían establecerse las tasas variables acorde al riesgo/cliente desde el año 2012, o bien las denominadas “tasas de interés en obligaciones contingentes de Comercio Exterior caídas en mora” establecidas desde el 4/8/2016, según lo informado por el Banco Nación. Previo a resolver esta cuestión, el juez subrogante –teniendo en cuenta lo resuelto por esta Alzada y la contestación de oficio aludida– ordenó librar nuevo oficio a la mentada entidad bancaria a fin de que informara las tasas en dólares empleadas desde el año 2012 hasta esa fecha en las operaciones que surgen de su anterior respuesta (ver fs. 546). La requisitoria fue respondida por el banco a fs.

    567/581, donde se informaron las tasas utilizadas por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de comercio exterior desde el año 2012 hasta ese momento.

  2. Entonces, en base a lo reseñado en el considerando anterior –y en particular al cumplimiento de la medida dispuesta por el magistrado a fs.

    546, que surge de la contestación de oficio de fs. 567/581– el juez subrogante abordó lo atinente a la liquidación de fs. 536/538 y su impugnación de fs.

    540/541 en la resolución de fs. 586/589, cuya apelación motiva la nueva intervención de este Tribunal.

    Allí, el magistrado resolvió que correspondía practicar una nueva liquidación de los intereses a la tasa del 6% anual, teniendo en cuenta los períodos ya aprobados por dicho concepto en la resolución de fs. 460,

    confirmada a fs. 481/482, y distribuyó las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Alta en sistema: 14/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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