Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rp 127823

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.823-RQ - “De Antonio, J.C. s/ Recurso de queja en causa n° 74.475 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

//Plata, 29 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P.127.823-RQ, caratulada: “De Antonio, J.C. s/ Recurso de queja en causa n° 74.475 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, el 4 de agosto de 2016, desestimó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de J.C. De Antonio contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que -a su vez- confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de La Plata que lo condenó a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por reprocharle la tentativa de homicidio calificado por haber sido perpetrado por un hombre a su pareja mediante violencia de género -art. 80 inc. 1° y 11 en concurso ideal entre sí-, en concurso real con amenazas calificadas por el uso de armas y portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal (fs. 46/48 vta.).

    Para así resolver, señaló que si bien se encuentra abastecido el requisito del monto de pena, no acontece lo mismo con los restantes recaudos del art. 494 del C.P. (fs. 46 vta.in fine/47).

    Agregó que “el reclamo se desentiende” de lo resuelto ante la misma impugnación planteada “sin evidenciar arbitrariedad y falta de fundamentación en lo definitivamente pronunciado”. A lo cual agregó que el remedio casatorio fue declarado admisible, y su embate “ahora nuevamente traído, abordado -aunque desestimado- sin limitaciones rituales y afirmaciones dogmáticas de índole alguna, exponiéndose claramente las razones por las cuales se rechazó el recurso articulado” (fs. 47).

    Dicho ello, le endilgó a la parte limitarse a esbozar un criterio divergente a la faena desplegada por el Tribunal de juicio y el revisor “en cuanto a la meditación de la personalidad psicopática y adictiva del imputado como pauta diminuente de la pena, sin desarrollar qu[é] tramos del iter desplegado por la sentencia en crisis se apartan flagrantemente de la lógica, la experiencia o doctrina legal alguna” (fs. cit.in fine).

    Luego, descartó configurada excepción alguna respecto a la índole de los agravios, pues -afirmó- que las críticas se vinculan -en rigor- a temáticas procesales y de derecho común (fs. 47 y vta.).

    Coligió que lo argüido por la parte no logra demostrar “por qué el razonamiento por ambos sentenciantes no resulta una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR