Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 21 de Marzo de 2012, expediente 67.041

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 67.041 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 21 de marzo de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 67.041, caratulado “DE LA TORRE,

A.A. y F.F.. Nro. 2 s/Apelan rechazo de suspensión de juicio a prueba en c. Nro. 320/97 (JF 2) “DE LA TORRE, ...

s/infracción art. 203 del Código Penal””; venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 104/105 y 110/v., contra la resolución obrante a fs. sub 97/98 v.

El señor juez de Cámara, doctor Pablo A.

Candisano Mera, dijo:

1ro.)- El a quo no hizo lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada a f. sub 78 por el defensor particular de A.A. de la Torre, por considerar que, de USO OFICIAL

acuerdo al propio texto legal (art. 76 bis, séptimo párrafo, C.P.), el beneficio no es aplicable a los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus funciones, participaron en el delito (fs. sub 97/98 v.).

Ello fue apelado a fs. sub 110/v. y 104/105,

respectivamente, por la defensa del imputado y por el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia, quien se había pronunciado a favor de la procedencia de la suspensión (cf. fs. sub 95/96).

En la oportunidad del art. 454 CPPN, la defensa presentó el escrito que rola a fs. sub 134/135. Por su parte, la señora F. General subrogante ante este tribunal desistió

fundadamente del recurso de su inferior jerárquico (art. 443 CPPN,

f. sub 133/v.), lo que así deberá declararse.

2do.)- Los agravios expuestos por la defensa se centran en que: a) “no es un dato menor, la conformidad expuesta por la Fiscalía” para la procedencia de la suspensión; b) es “por demás discutible” (sic) el carácter de funcionario público que se le adjudica a un inspector de SENASA; c) hablar de razones de política criminal no parece ser lo más atendible en un proceso que lleva tantos años.

La disconformidad del –hoy– único apelante, así

expresada (recurso que roza la inadmisibilidad, doctrina art. 438

CPPN), no conmueve los fundamentos desarrollados por el magistrado para sostener su decisión.

El Cód. Penal.: 76 bis, 7mo. § comprende todos los casos en que un funcionario público, como consecuencia de actos de su gestión, cometiese un hecho punible, cualquiera sea su encuadre típico.

Ello desde un punto de vista político-criminal. Se tiende así al necesario tratamiento especial de los casos en los que se aparece el comportamiento ilícito de un funcionario público, y al resguardo de los valores...

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