Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Octubre de 2016, expediente COM 021267/2015/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21267/2015/CA1 A.E.S.A. LE PIDE LA QUIEBRA VARGAS, J.A. Y OTROS.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.
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a) Los peticionarios de quiebra apelaron la resolución de fs. 173/177 que, con fundamento en que el crédito en el que se sustenta la pretensión es de naturaleza concursal, rechazó la solicitud formulada en fs. 3/5 (fs. 186).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 188/194 y respondidos en fs. 198/199.
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De otro lado, el presunto deudor recurrió el mencionado decisorio en cuanto distribuyó las costas en el orden causado (fs. 182).
El memorial obra en fs. 196.
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De modo previo a ingresar en el análisis del recurso deducido por los peticionarios de quiebra cabe recordar que constituye doctrina reiterada del Máximo Tribunal de la Nación, receptada positivamente en el cpr 386 -segunda parte- que los jueces al sentenciar no están obligados a ponderar en forma singular y exhaustiva todas las cuestiones y argumentos propuestos por las partes, sino solamente aquellas que juzguen relevantes y decisivas para Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27191603#163231849#20161006085530516 dirimir fundadamente el conflicto (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 272:225; 278:271; 291:390; 295:135; 296:445; 297:140; 301:970; 308:950; 308:2263, entre muchos otros), pues ello comporta el ejercicio legítimo de la facultad de apreciar y seleccionar los hechos y las pruebas del caso que estimen más adecuadas para la correcta solución del diferendo (Fallos 302:1564; esta S., 23.9.09, “M., D.A. c/ Estado Nacional y otro s/ sumarísimo”).
De ahí que el Tribunal no habrá de pronunciarse sobre cada uno de los pretendidos agravios contenidos en los ensayos recursivos, sino sólo sobre aquellos que estime conducentes y dirimentes para resolver el litigio (conf.
esta S., 4.12.08, “I.P. c/ Drobia S.A. s/ incidente de medidas cautelares”; íd., 17.7.11, “Inspección General de Justicia c/ Lagos del Sur Argentino S.A. s/ organismos externos”).
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Sentado lo anterior, la Sala considera pertinente precisar, teniendo para ello a la vista las constancias obrantes en las presentes actuaciones y en la causa laboral caratulada “V., J.A. c/ Alfimof, P.F. y otro s/ accidente – acción civil”, que:
* el accidente de trabajo...
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