Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 2.292/01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 16942 EXPTE. Nº: 2.292/ 01 (23.344)

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “ZYGADLO ANTONIO C/ CORRUGADORA LAFERRERE S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30/09/2009

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Contra la sentencia de primera instancia se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs. 629/634 -cuyos agravios fueron replicados por la demandada a fs. 640/641- y el perito contador quien cuestiona los estipendios que le fueron asignados por estimarlos reducidos (fs. 623).

    El memorial recursivo del actor postula la revocatoria de lo resuelto en la instancia anterior y sus agravios -desde ya lo anticipo- merecen tener recepción favorable.

  2. ) De comienzo creo menester señalar que llega firme a esta instancia que entre el actor y la codemandada Corrugadora La Ferrere S.A. medió un vínculo laboral que culminó el 3 de septiembre de 1998 con motivo de la ruptura decidida por la empleadora al invocar como causal haber tomado conocimiento que presentó al cobro cheques sobre los cuales se había formulado denuncia de robo y/o extravío,

    señalando que ello lo hacía responsable penalmente, posición que mantuvo en la carta documento que remitió posteriormente en la cual ratificó la denuncia penal entablada por hurto de cheques y defraudación (ver fs. 7 y 8).

    El actor desmintió categóricamente el proceder imputado en las mentadas comunicaciones postales y sostuvo en su defensa que los cheques en cuestión fueron entregados por la demandada con motivo de un acuerdo de pago celebrado con ella respecto de una deuda por comisiones y gastos pendientes.

    El Sr. juez que me ha precedido desestimó los créditos indemnizatorios requeridos. Tal decisión motivó los agravios del actor quien critica la valoración que efectuó el sentenciante de las pruebas aportadas al sostener que de los elementos de juicio obrantes en la causa no surge acreditado el proceder que le fue endilgado en la comunicación resolutoria.

  3. ) Sobre la base del principio de invariabilidad de la causal del despido (art. 243 L.C.T.) y luego de analizar la comunicaciones fehacientes intercambiadas por las partes con anterioridad a esta contienda, aprecio que la motivación esgrimida para despedir (despido directo) se vincula a un delito cuya responsabilidad le fue atribuida al actor, circunstancia que –en este particular y concreto caso- impide analizar el comportamiento del trabajador desde la óptica del derecho del trabajo y, en especial, dentro de la causal de pérdida de confianza. Así lo digo porque si bien es cierto que la “ilicitud” tiene diferentes perspectivas de análisis según el ámbito en el que se la analice (contractual o punitivo), cabe convenir que en este caso tal...

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