Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 048832/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48832/2013 ANTONIO BARILLARI SA c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Disposición DJPM AY1 N°

    1028/2011 de fojas 136/138, el Prefecto Nacional Naval impuso a la empresa armadora ANTONIO BARILLARI S.A una sanción de multa de $

    1.500 (pesos mil quinientos), por aplicación del artículo 204.9901 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).

    Para así decidir, sostuvo que la aquí recurrente había infringido lo establecido en el artículo 204.0104 del régimen normativo señalado, concordante con el artículo 71 de la Ley Nº 20.094, al no mantener las condiciones de seguridad del buque B/P “FEIXA”.

  2. Que notificada de dicho acto administrativo (v. fs. 142/143), la sociedad sancionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (v. fs. 146/147).

    En su escrito, planteó la defensa de prescripción en los términos del artículo 701.0021 del REGINAVE. Al respecto, afirmó que la presunta infracción que motivó la apertura del sumario databa del 22/07/2008, de modo que la acción había prescripto con fecha 22/07/2011.

    Por otro lado, denunció que se había declarado su concurso preventivo el día 15 de diciembre de 2008. Al respecto, alegó

    que “…la sanción que se pretende imponer, la que ha sido originado en un hecho que data de julio de 2008, corresponde que sea planteada ante el juez del concurso, ya que no es posible abonar dicha multa por prohibición expresa de la ley concursal, por hechos o causas anteriores al auto de apertura del concurso preventivo (15/12/08)”.

    En otro orden de consideraciones, sostuvo que la presunta infracción que se imputaba constituía “…un caso fortuito o Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #16429023#165220688#20161024161358471 fuerza mayor, toda vez que unos meses antes de producida la avería, más precisamente con fecha 13/03/08, la propia Prefectura realizó una inspección técnica de máquinas y electricidad, finalizando la misma sin observaciones ni requerimientos, es decir arrojando un resultado satisfactorio”. Asimismo, alegó que “…los distintos testimonios obrantes en autos resultan coincidentes en el sentido de que mi mandante, previo a cada zarpada, realizaba las inspecciones y/o reparaciones necesarias a los fines de que el buque se encuentre en perfectas condiciones, por lo que cabe concluir que la avería mencionada no obedeció a la falta de mantención de las condiciones de seguridad por parte de la Empresa Armadora, sino que por el contrario se trató de un hecho imprevisible y como tal no imputable a esta parte”. Por último, expresó que la multa impuesta resultaba irrazonable, excesiva e improcedente.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la disposición recurrida y se ordenara el archivo de...

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