Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Junio de 2014, expediente 12316/14

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación ANTONIO BARILLARI S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE ART. 280 LCQ (NULIDAD DE CONVENIO DE HONORARIOS)

12316/14 Juzg. 16 S.. 32 13-15-14 Buenos Aires, 30 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló en subsidio la providencia de fs. 150 que dejó sin efecto lo resuelto a fs.

    111/112. En esa oportunidad se había rechazado un pedido de quiebra y se había ordenado ciertos giros como consecuencia del allanamiento y desistimiento formulado por la sindicatura a fs. 108/110.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 160/164 que fueron contestados a fs. 168/172.

  2. La concursada solicitó la declaración de nulidad de un convenio de pago de honorarios celebrado con los síndicos y su letrada, y dio en pago cierta suma de pesos que se encontraba depositada en la cuenta de autos.

    1. contestar el oportuno traslado, la sindicatura se opuso al planteo de nulidad y al pago consignado (v. fs. 16/21).

      En lo que respecta al ofrecimiento de pago, los síndicos alegaron que el mismo era insuficiente.

    2. también la retención de ganancias que la concursada dijo haber acreditado con las constancias obrantes a fs.2/5 y destacaron que no se contempló lo correspondiente al pago del IVA.

      No obstante ello, a fs. 54/55 la sindicatura pidió el libramiento de giros para retirar los fondos en cuestión en concepto de pago parcial, lo que a fs.

      84/85 fue desestimado por el juez de grado.

      Posteriormente, a fs. 108/109 los síndicos y su letrada, por los argumentos expuestos en dicha presentación, decidieron aceptar el pago, allanarse al planteo de nulidad y desistir de un pedido de quiebra que habían introducido en el expediente principal.

      Todo ello lo condicionaron a que el retiro de los fondos se pudiera materializar en un plazo de siete días, que no se le efectuara retenciones por ganancias -dado que supuestamente la concursada ya lo había hecho- y que la concursada emitiera en el término de 48 hs un certificado de retención del IVA para cada uno de los beneficiarios de los pagos.

      Ahora bien, ante dicha presentación, el juez a quo tuvo por desacreditado la cesación de pagos alegada por la sindicatura y rechazó el pedido de quiebra planteado. A su vez, declaró abstracto el tratamiento del planteo de nulidad y ordenó los giros pretendidos (v. fs. 111/112).

      Como la concursada incumplió las condiciones impuestas, la sindicatura solicitó que se tuviera por desistido el allanamiento formulado y que se intimara a la deudora a abonar la...

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